Trabajador con licencia podrá prestar servicios Un empleador no puede despedir a un trabajador que durante su licencia sin goce de haber laboró para un tercero si esta posibilidad no fue prohibida expresamente antes.
Este constituye el principal criterio jurisprudencial que se desprende del auto calificatorio de la Casación Laboral N° 9796-2014-La Libertad, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, mediante el cual se garantizan los derechos laborales del trabajador con licencia sin goce de haber.
Fundamento
En el caso materia del citado recurso declarado improcedente por la máxima instancia judicial del país, una universidad otorgó a uno de sus profesores una licencia sin goce de haber para que realizara estudios doctorales en una universidad francesa.
No obstante, dicho trabajador no permaneció todo el tiempo de la licencia en Francia, sino que aprovechó esta situación para también brindar sus servicios profesionales como docente a otras universidades del país.
A criterio de la sala laboral de segunda instancia en La Libertad, el profesor universitario, en esta caso, no estaba obligado a permanecer en Francia durante todo el tiempo concedido como licencia sin goce de haber, ni estaba prohibido de obtener ingresos económicos, producto de su trabajo prestado a terceros durante tal lapso; posición que fue confirmada por el supremo tribunal, detalla un informe jurídico de Miranda & Amado Abogados, mediante el cual se analiza el referido auto.
Por esas razones, en el proceso laboral se declaró inválido el despido y se ordenó la reposición del profesor universitario.
La citada sala suprema considera, además, que en este caso la imputación de falta grave que hace el empleador demandado por el profesor universitario carece de sustento fáctico y probatorio.
Normatividad
De conformidad con el artículo 36 de la NLPT, son requisitos de procedencia del recurso de casación: 1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso. 2. Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento de los precedentes vinculantes. 3. Demostrar la incidencia directa de la infracción normativa sobre la decisión impugnada. 4. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio.
Pauta
El recurso de casación se interpone contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que ponen, como órganos de segundo grado, fin al proceso. fuente:ELPERUANO
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