El proveedor con laudo a favor no recibirá sanción


No podrá imponerse una sanción administrativa a un proveedor del Estado si este obtiene en un arbitraje un laudo favorable sobre las mismas imputaciones que dieron origen al procedimiento administrativo sancionador.
Dicho criterio se desprende de la Resolución N° 1891-2015-TCE-S1, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado.
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El caso de esta resolución se inició con un procedimiento administrativo sancionador contra un contratista.
En el Acuerdo de Sala Plena N° 006/2012, dicho tribunal estableció que en el procedimiento sancionador constituye un elemento necesario para fijar la existencia de responsabilidad administrativa verificar que la decisión de la entidad de resolver elcontrato haya quedado consentida por no haber iniciado el contratista los procedimientos de solución de controversias.
La sala concluyó que en el procedimiento sancionador se inició un arbitraje para solucionar las controversias vinculadas con la resolución contractual materia de análisis.
A criterio del colegiado, lo dispuesto en un laudo es definitivo e inapelable, tiene valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
Por tanto, al existir un fallo de este tipo que deja sin efecto la resolución de contrato dispuesta por la entidad, la sala estableció que no concurrirán los presupuestos para que se configure el tipo infractor, por lo que la imputación efectuada contra el contratista carecerá de sustento, al no verificarse la existencia de una resolución contractual por causa atribuible a este, detalló José Yataco, especialista en contrataciones con el Estado.
dato
5 días tiene la parte que incumple para satisfacer sus deberes cuando es requerida por la parte perjudicada. fuente:ELPERUANO

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