Criterios para el uso de la clasificación arancelaria
Así, el TF determinó que la comprobación de la partida arancelaria declarada, que la aduana realiza al concretar el reconocimiento físico o la revisión documentaria de la mercancía, significa la adopción de un determinado criterio con respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada.
Esto, independientemente de si el nuevo criterio adoptado se encuentra arreglado a ley, precisó el tribunal administrativo en su resolución.
Dualidad
El colegiado estableció, a su vez, que la resolución emitida por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera sobre clasificación arancelaria constituye una de las formas a través de las cuales la administración aduanera fija criterios de clasificación arancelaria, pero no la única.
Por tanto, para que se incurra en dualidad de criterio, el TF especificó que no es requisito que la decisión sea adoptada mediante acto que constituya pronunciamiento de observancia obligatoria para todas las intendencias.
La actuación de la autoridad tributaria que se presenta en un procedimiento tributario, como es el caso de uno de comprobación y verificación aduanero, supone una manifestación de la verdad material y genera efectos de previsibilidad para el contribuyente, afirmó el tributarista Percy Bardales socio de EY - Perú al comentar la resolución del Tribunal Fiscal.
Por tanto, la labor que realiza el especialista de aduanas con motivo del reconocimiento de la mercancía importada, es una de comprobación de si la clasificación realizada es correcta o no, detalló.
En consecuencia, sostuvo que la comprobación de la partida arancelaria asignada por el contribuyente, por parte del especialista aduanero al momento de realizar el reconocimiento físico o la revisión documentaria de la mercancía, supone la adopción de un determinado criterio a seguir respecto a la clasificación declarada.
A su juicio, lo establecido por el colegiado administrativo a la fecha tiene respaldo judicial, porque ha sido validado por diversos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia.
Seguridad jurídica
El numeral 2 del artículo 170 del TUO del Código Tributario es una disposición que permite dejar sin efecto la aplicación de intereses y sanciones, comentó Bardales. Así, la ratio legis de esta norma está referida a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica en el marco de la imposición de intereses y sanciones a los contribuyentes cuando la posición de la administración tributaria no sea uniforme, agregó.
Pauta
Por el artículo 170 se exime a los contribuyentes de la imposición de intereses o sanciones en aquellos supuestos donde su situación se puede afectar por la posición divergente de la administración en la interpretación de alguna norma fiscal.
Se busca garantizar que los contribuyentes se desenvuelvan sabiendo los efectos de sus actos. fuente:ELPERUANO
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