Empresas deben cautelar toda información sensible Los acuerdos de confidencialidad en las relaciones laborales constituyen instrumentos de suma trascendencia para salvaguardar información sensible de los empleadores frente a terceros.
Esto en la medida en que persiguen cautelar información esencial de propiedad del empleador y relevante para el desempeño y cumplimiento de sus objetivos empresariales, por lo que estos pactos deben describir las obligaciones relacionadas a no revelar información a terceros, indicó el laboralista Juan Carlos Calderón Ríos, asociado sénior de Rosselló Abogados.
En estos acuerdos, añadió, se debe incluir también la responsabilidad y consecuencias y/o penalidades por transgredirla.
A su juicio, es importante, además, establecer los alcances y el plazo de vigencia de los acuerdos de confidencialidad una vez extinguida la relación laboral.
Lineamientos
En el marco de una relación laboral, el acuerdo de confidencialidad se constituye en la obligación del trabajador de conservar y no revelar a terceros información sensible de su empleador a la que tiene acceso como consecuencia del desempeño de sus labores, expresó Calderón.
Por ende, considera recomendable que este tipo de acuerdo esté vigente durante y después de extinguida la relación laboral.
En ese contexto, dijo que resulta de especial importancia que las empresas en el ejercicio de su poder de dirección implementen una política interna o reglamentos sobre el acceso y uso de información sensible considerada confidencial.
Sugiere, de igual manera, que las compañías procedan a instaurar políticas o disposiciones relativas al personal facultado para acceder a esa información sensible.
A su juicio, esto no exime de la responsabilidad laboral, civil y/o penal a cualquier trabajador que haya tenido acceso a ella por cualquier medio y la haya divulgado perjudicando a su empleador.
Directrices
El trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo
del trabajador. El empleador, además, está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo.
También puede cambiar la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo. Todo ello de conformidad con la legislación laboral.
Recomendación
Calderón recomendó que los acuerdos de confidencialidad sean implementados mediante cláusulas en los contratos de trabajo o de convenios de reserva y confidencialidad.
Estos deberán regir durante la relación laboral y después de su extinción. fuente:ELPERUANO
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