Nuevo elemento para fijar la inasistencia injustificada

La falta laboral se configura si el trabajador ha tenido el ánimo de infringir la norma.

31/3/2017

Para la configuración de la falta laboral por inasistencia injustificada se requiere que el trabajador haya tenido el ánimo de infringir dicha disposición, por lo que si existiera una justificación razonable para la inasistencia, no existirá una falta laboral.

Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 14714-2015 Ica, por la cual se declaró infundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de reposición por despido fraudulento.

Fundamento

En el caso materia del citado expediente el supremo tribunal acoge la posición doctrinaria del jurista español Manuel Alonso García, quien sostiene que la justificación impide desde todo punto de vista conceptuar las faltas de asistencia o puntualidad como causa de despido.

García considera que por justificación habrá que entender la existencia de hechos independientes de la voluntad del trabajador, y de los cuales no sea, en manera alguna, culpable, que le impidan asistir al trabajo o hacerlo de manera puntual.

En ese orden de ideas, el supremo tribunal advierte que en el presente caso la empresa demandada no ha acreditado la razón por la cual el trabajador laboró en su día de descanso (21/2/2014) ni demostró que dicho día fue retribuido de acuerdo con las disposiciones legales respecto a labores en día de descanso.

En cambio, añade el colegiado, el trabajador demandante sí ha demostrado que el trabajo realizado en su día de descanso correspondió a labores que debió desarrollar en el día de labores siguiente a su descanso (22/2/2014), justificando con ello la inasistencia en ese día.

Por estas consideraciones, la sala suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa.

Descanso semanal

De lo expuesto por el supremo tribunal, se desprende que el descanso semanal compensatorio no autorizado expresamente no califica como inasistencia injustificada para efectos del despido del trabajador, detalla Miranda & Amado Abogados en un reciente informe laboral.

Así, si el trabajador acredita haber tomado su descanso semanal en otro día al habitual como compensación por haber laborado en ese día, aunque el empleador niegue haber autorizado expresamente el descanso compensatorio, esto no califica como una inasistencia injustificada, agrega el referido informe jurídico. fuente:ELPERUANO

Comentarios