Fijan deberes ambientales para el sector transporte

Por primera vez una norma compromete a una actividad específica al cuidado ecológico. El Poder Ejecutivo aprobó, por primera vez, un reglamento de protección ambiental para el sector Transporte.

21/3/2017


Se trata del Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, que regirá a partir del 18 de mayo del 2017, y por el cual se fijan obligaciones para los titulares de proyectos, actividades y/o servicios en transportes que los compromete a salvaguardar el medioambiente.

Obligaciones

Entre las principales obligaciones establecidas para los transportistas figura incluir un plan de compensación ambiental cuando se identifiquen impactos ambientales negativos significativos previstos por la ejecución del proyecto sobre áreas de importancia ecológica como bofedales, manantiales, ríos, bosques primarios, etcétera, detalló la experta en derecho ambiental Vanessa Chávarry.

Sostuvo, además, que se fija la obligación de actualizar los estudios ambientales cuando hayan transcurrido cinco años de iniciada la ejecución del proyecto o luego de cinco años de la última actualización del estudio ambiental aprobado.

También se deberán presentar los resultados del monitoreo de efluentes y emisiones a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de vencimiento de cada período de monitoreo establecido en el estudio ambiental, agregó. 

A su vez, los transportistas deberán adoptar las medidas pertinentes para prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos que generen; asumiendo los costos de las medidas de control de sus actividades.

Adicionalmente, tendrán que acreditar el derecho que les permite intervenir el área superficial y contar con todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas, además de la certificación ambiental para el inicio de sus actividades.

Se impone también la obligación de considerar como parte del estudio ambiental un capítulo conceptual, en el que se haga la evaluación de las afectaciones prediales del proyecto de infraestructura de transportes, teniendo que hacerse la identificación de las afectaciones prediales, indicó Chávarry, integrante del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez & Abogados.

Los transportistas, además, deberán cumplir con los límites máximos permisibles y estándares de calidad ambiental; y en caso de que estos no se encuentren aprobados, podrán adoptarse parámetros internacionales, los cuales tendrán que ser justificados en el estudio ambiental.

Adecuación

Chávarry indicó que los titulares de proyectos que hayan iniciado operaciones sin contar con un instrumento de gestión ambiental estarán obligados a presentar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) en el plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del citado reglamento.

Además, los compromisos que adquiera el titular en dicho documento tendrán que ser ejecutados en el plazo de tres años contados desde la aprobación del instrumento, detalló Chávarry.

Transferencias o cesiones

En caso de transferencia o cesión de derechos sobre proyectos, actividades o servicios de transporte, el adquirente o cesionario deberá ejecutar los deberes fijados en el instrumento de gestión ambiental, y constituir una garantía financiera que respalde la ejecución de las actividades previstas en el plan de cierre, en reemplazo o en forma complementaria a las garantías otorgadas por el transferente o cedente. 

Apuntes

Los titulares de proyectos no comprendidos en el marco el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán presentar a la autoridad ambiental una ficha técnica social-ambiental.

En esa ficha consignarán la información socioambiental de sus proyectos, además de aspectos técnicos y otros. fuente:ELPERUANO

Comentarios