Cronograma para rentas 2016 empezará mañana
Puede solicitarse fraccionamiento inmediato y abono de la devolución.
23/3/2017
Mañana se iniciará el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (DJIR) 2016, que puede ser entregada de manera rápida y simple gracias a los modernos servicios implementados por la Sunat, que toma en cuenta la declaratoria del estado de emergencia de varias localidades del país.
Si bien dicho cronograma concluirá el 7 de abril próximo, de acuerdo con el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), para los contribuyentes de las zonas declaradas en estado de emergencia se han fijado nuevos plazos para la presentación de esa declaración.
Así, para las personas naturales y jurídicas de esas localidades afectadas, el cronograma para la entrega de aquel documento recién empezará el 18 de abril y culminará el 23 de mayo, en función del último dígito del RUC y del lugar donde se encuentren.
Lineamientos
Conforme a las disposiciones vigentes, las personas naturales que en el 2016 tuvieron rentas de primera (alquileres), segunda (ganancias de capital) y cuarta categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibidos fuera del país) deberán declarar siempre que tengan un saldo por pagar luego de haber deducido sus retenciones o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores.
Aquellos contribuyentes que soliciten su devolución por rentas de capital o de trabajo obtenidas en el ejercicio deberán cumplir, entre otras condiciones, con presentar su DJIR 2016.
En el caso de las empresas, estas deberán declarar siempre que hubieran generado rentas o pérdidas (de tercera categoría) como contribuyentes del régimen general.
Para mayores facilidades, las personas naturales utilizarán el Formulario Virtual N° 703, mientras que las empresas con ingresos menores a 300 UIT usarán el Formulario Virtual N° 704, y los demás contribuyentes emplearán el PDT 704-Rentas de Tercera categoría e ITF.
Quienes tengan ingresos que no superen las 150 UIT, pueden solicitar el fraccionamiento inmediato de los impuestos a pagar, luego de presentar su respectiva declaración, usando el Formulario Virtual N° 687, disponible en el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe).
Control y validación
Otra novedad es que las personas naturales que soliciten la devolución, luego de haber presentado la declaración, tendrán la posibilidad de que el monto devuelto sea depositado en su cuenta bancaria. Las otras modalidades de devolución son a través de orden de pago financiera (OPF) o cheque.La Sunat velará por el estricto cumplimiento de las condiciones que permitan a los contribuyentes poder fraccionar y solicitar su devolución, para ello cuenta con modernos sistemas de control y validación. fuente:ELPERUANO
Si bien dicho cronograma concluirá el 7 de abril próximo, de acuerdo con el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), para los contribuyentes de las zonas declaradas en estado de emergencia se han fijado nuevos plazos para la presentación de esa declaración.
Así, para las personas naturales y jurídicas de esas localidades afectadas, el cronograma para la entrega de aquel documento recién empezará el 18 de abril y culminará el 23 de mayo, en función del último dígito del RUC y del lugar donde se encuentren.
Lineamientos
Conforme a las disposiciones vigentes, las personas naturales que en el 2016 tuvieron rentas de primera (alquileres), segunda (ganancias de capital) y cuarta categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibidos fuera del país) deberán declarar siempre que tengan un saldo por pagar luego de haber deducido sus retenciones o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores.
Aquellos contribuyentes que soliciten su devolución por rentas de capital o de trabajo obtenidas en el ejercicio deberán cumplir, entre otras condiciones, con presentar su DJIR 2016.
En el caso de las empresas, estas deberán declarar siempre que hubieran generado rentas o pérdidas (de tercera categoría) como contribuyentes del régimen general.
Para mayores facilidades, las personas naturales utilizarán el Formulario Virtual N° 703, mientras que las empresas con ingresos menores a 300 UIT usarán el Formulario Virtual N° 704, y los demás contribuyentes emplearán el PDT 704-Rentas de Tercera categoría e ITF.
Quienes tengan ingresos que no superen las 150 UIT, pueden solicitar el fraccionamiento inmediato de los impuestos a pagar, luego de presentar su respectiva declaración, usando el Formulario Virtual N° 687, disponible en el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe).
Control y validación
Otra novedad es que las personas naturales que soliciten la devolución, luego de haber presentado la declaración, tendrán la posibilidad de que el monto devuelto sea depositado en su cuenta bancaria. Las otras modalidades de devolución son a través de orden de pago financiera (OPF) o cheque.La Sunat velará por el estricto cumplimiento de las condiciones que permitan a los contribuyentes poder fraccionar y solicitar su devolución, para ello cuenta con modernos sistemas de control y validación. fuente:ELPERUANO
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