ENTREGA DE CERTIFICADO DE RENTAS Precisan obligaciones de empleadores

El Gobierno eliminó la obligación de los empleadores de entregar a sus trabajadores un certificado de rentas y retenciones antes del 1 de marzo de cada año, así como al término del vínculo laboral.

9/3/2017


De acuerdo con el DS Nº 33-2017-EF, que modifica el reglamento de la Ley del IR, cuando los trabajadores hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas según lo señale la Sunat mediante resolución de superintendencia, a efectos de realizar la retención respectiva. 

Sin embargo, mientras no se publique la norma señalada, las remuneraciones percibidas y las retenciones efectuadas con el anterior empleador deberán ser acreditadas por el nuevo trabajador, que tendrá que precisarlas mediante la presentación de una declaración jurada.

Desde el pasado 1 de marzo, los empleadores que hubieran contratado a trabajadores que hayan percibido remuneraciones de otro empleador en el ejercicio deberán solicitarles la entrega de la referida declaración jurada a fin de proceder con el correcto cálculo, retención y pago del IR de quinta categoría, refiere un informe del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. fuente:ELPERUANO

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