Nuevas reglas de regularización para extranjeros


Un paso más hacia la promoción de la inversión privada dio el Poder Ejecutivo con la publicación del nuevo marco legal en materia de Migraciones, que establece diversas calidades migratorias y plazos de permanencia en el país.
Se trata del Decreto Legislativo N° 1236,
noticia principal  que deja sin efecto la Ley de Extranjería y que entrará en vigencia en 90 días hábiles siguientes a la publicación de su reglamento; salvo las reglas de regularización migratoria, ya en rigor.InnovacionesEn opinión del gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, lo importante de la norma es que promueve la unidad migratoria familiar, incorpora principios y dispone la pronta regularización migratoria.Por este último caso, dijo, los extranjeros con categorías migratorias de “temporal” y “residente”, con permisos de permanencia mayores a 90 días, en situación de irregular por vencimiento del plazo de permanencia, podrán regularizar esta situación de acuerdo
con las normas que emita el Ministerio del Interior.Igual oportunidad tendrán los extranjeros con categorías migratorias de “visitante” y “temporal”, con permisos menores a 90 días, en situación migratoria irregular, también podrán subsanar esta situación previo pago de multa y según lo disponga el Mininter.Estas últimas normas igualmente deberán regir para aquellos extranjeros que hayan ingresado irregularmente a nuestro país. Categorías La nueva Ley de migraciones, asimismo, establece diversas calidades migratorias, como de visitante, que permitirá al extranjero realizar
visitas de corta estancia al Perú; temporal que lo facultará a realizar actividades lucrativas o de estudios; y residente con que se adquiere la residencia, dijo el experto Jaime Cuzquén.Otra innovación, agregó, es que crea las calidades migratorias de visitante-cortesía, visitante-especial, visitante-visitas cortas-acuerdos internacionales, temporal-estudios y temporal-acuerdos internacionales. “Incluso se instauran otras como la temporal-suspendida, temporal-talento-corto plazo, temporal-trabajador estancia corta, temporal-residente-provisional y residente-permanente”.Estas nuevas figuras migratorias de alguna buscan flexibilizar el ingreso de extranjeros por períodos cortos, sostuvo el laboralista y miembro de Tsuboyama, Cuzquén & Nicolini Abogados.En este contexto, detalló que se incluye al integrante de la unión de hecho y al hijo soltero mayor de edad como parte de la unidad migratoria familiar. Antes no se consideraban las uniones de hecho, solo los matrimonios reconocidos por entidades oficiales de los países de procedían.En este propósito se incorpora al cónyuge o unión de hecho, hijos menores de edad, hijos mayores de edad hasta los 28 años, solteros y que estén siguiendo estudios superiores o técnicos, hijos con discapacidad y padres.La nueva Ley de migraciones, de otro lado, declara de interés nacional la implementación del pasaporte electrónico y, regula un plazo de 180 días hábiles para el reglamento.Establece, de igual modo, sanciones en caso de incumplimiento, que van desde la multa hasta la expulsión del territorio nacional. Incluye del mismo modo multas a empleadores que contraten a trabajadores en situación migratoria irregular.
Contrataciones
En opinión del experto César Puntriano debe modificarse la Ley de contratación de extranjería toda vez que un supuesto en el que se consideraba al ciudadano extranjero como peruano para efectos de su contratación, correspondía al extranjero con la calidad migratoria de inmigrante.
“Como dicha norma migratoria ya no existiría, se esperaba la adecuación de la indicada ley al decreto legislativo bajo comentario, refiriéndose a la calidad de residencia permanente”, dijo.
El experto, quien además es socio de PWC, advirtió que otra norma urgente de modificar sería el TUPA de migraciones del año 2012, “pues no basta una buena norma sino también trámites claros y sencillos para los administrados”. fuente:ELPERUANO

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