Sunat actualiza criterios sobre atribuciones
Buscan facilitar el cumplimiento de obligaciones. La Sunat actualizó los criterios y requisitos para aplicar la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias, con lo cual los contribuyentes tienen más facilidades para formalizarse y cumplir voluntariamente sus obligaciones fiscales sin mayores costos.
Dicha atribución se aplicará a las infracciones contenidas en cualquier norma tributaria cuando sean casos en los que se demuestre que la infracción se debió a la ocurrencia de hechos por caso fortuito o fuerza mayor, detalla la Resolución N° 039-2016-Sunat/600000.
Además, cuando el contribuyente omita llevar registros exigidos por ley, no habrá sanción si los agentes de retención durante el primer mes en que deben operar como tales incumplieron las obligaciones previstas en el Régimen de Retenciones del IGV.
Lineamientos
Si el contribuyente no presenta las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos fijados, la Sunat también ejercerá aquella facultad cuando se detecte que aquel deudor tributario es omiso a la presentación de esos documentos, en más de un período fiscal, imponiendo la sanción administrativa correspondiente solo por el período más reciente.
A su vez, conforme a la citada norma, el fisco no sancionará la no presentación de esa documentación cuando esta infracción se origine en el primer período tributario en el que se debe utilizar una nueva versión del PDT si se subsana la omisión que ocasionó aquel incumplimiento a más tardar el día del vencimiento del plazo de presentación de la declaración del período tributario siguiente.
Si el contribuyente no paga dentro de los plazos fijados los tributos retenidos o percibidos, tampoco se aplicará la sanción pertinente si dicha infracción se originó por el incumplimiento de las obligaciones de percepción del IGV de los agentes a cargo de esta tarea respecto de las operaciones de venta de bienes cuya obligación de pago de este impuesto se haya generado durante los tres primeros meses en que actúan como tales, incluyendo el mes en que opere su designación.
Lo mismo ocurrirá cuando la obligación de pago del IGV se haya generado en los tres primeros meses de la incorporación de nuevos bienes al régimen de percepciones de este tributo, incluyendo el mes en que opere tal incorporación.
La Sunat aplicará también la facultad discrecional cuando se traten de las empresas financieras incorporadas al sistema de embargo por medios telemáticos con posterioridad a la Resolución N° 174-2013/Sunat, que incumplieron con implementarlo en el plazo establecido.
Pero la aplicación de tal discrecionalidad estará supeditada a que culmine la instalación de ese sistema en no más de 90 días contados desde la fecha de instauración de esa nueva herramienta informática fijada por resolución de la Sunat. fuente:ELPERUANO
Dicha atribución se aplicará a las infracciones contenidas en cualquier norma tributaria cuando sean casos en los que se demuestre que la infracción se debió a la ocurrencia de hechos por caso fortuito o fuerza mayor, detalla la Resolución N° 039-2016-Sunat/600000.
Además, cuando el contribuyente omita llevar registros exigidos por ley, no habrá sanción si los agentes de retención durante el primer mes en que deben operar como tales incumplieron las obligaciones previstas en el Régimen de Retenciones del IGV.
Lineamientos
Si el contribuyente no presenta las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos fijados, la Sunat también ejercerá aquella facultad cuando se detecte que aquel deudor tributario es omiso a la presentación de esos documentos, en más de un período fiscal, imponiendo la sanción administrativa correspondiente solo por el período más reciente.
A su vez, conforme a la citada norma, el fisco no sancionará la no presentación de esa documentación cuando esta infracción se origine en el primer período tributario en el que se debe utilizar una nueva versión del PDT si se subsana la omisión que ocasionó aquel incumplimiento a más tardar el día del vencimiento del plazo de presentación de la declaración del período tributario siguiente.
Si el contribuyente no paga dentro de los plazos fijados los tributos retenidos o percibidos, tampoco se aplicará la sanción pertinente si dicha infracción se originó por el incumplimiento de las obligaciones de percepción del IGV de los agentes a cargo de esta tarea respecto de las operaciones de venta de bienes cuya obligación de pago de este impuesto se haya generado durante los tres primeros meses en que actúan como tales, incluyendo el mes en que opere su designación.
Lo mismo ocurrirá cuando la obligación de pago del IGV se haya generado en los tres primeros meses de la incorporación de nuevos bienes al régimen de percepciones de este tributo, incluyendo el mes en que opere tal incorporación.
La Sunat aplicará también la facultad discrecional cuando se traten de las empresas financieras incorporadas al sistema de embargo por medios telemáticos con posterioridad a la Resolución N° 174-2013/Sunat, que incumplieron con implementarlo en el plazo establecido.
Pero la aplicación de tal discrecionalidad estará supeditada a que culmine la instalación de ese sistema en no más de 90 días contados desde la fecha de instauración de esa nueva herramienta informática fijada por resolución de la Sunat. fuente:ELPERUANO
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