Dictan precedentes para la contratación con el Estado
Tribunal aprueba criterio interpretativo de disposición aplicable a las personas jurídicas. La Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del estado (OSCE) esclareció los supuestos que limitan a una persona jurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado debido a su vinculación con proveedores sancionados.
Fue mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 1-2016/TCE, en que este colegiado administrativo aprobó su criterio de interpretación respecto al literal k del artículo 11 de la Ley N° 30225.
Lineamientos
Así, en aplicación de dicha disposición no pueden ser participantes, postores y/o contratistas del Estado las personas jurídicas cuyos accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales integran a el proveedor sancionado o integraron el proveedor sancionado al momento de imponerse la sanción o en los doce meses anteriores a ello.
En ambos casos, cuando el lazo entre la persona jurídica vinculada y el proveedor sancionado se genera porque comparten o compartieron un socio, accionista, participacionista o titular, se requiere que la participación sea superior al 5% del capital o patrimonio social, en ambas personas jurídicas, detalla el acuerdo de sala plena.
También están impedidas de ser participantes, postores y/o contratistas del Estado las personas jurídicas integradas por una persona sancionada, así como la persona natural o jurídica que integra o integró, en los doce meses anteriores a la imposición de la sanción, la persona jurídica sancionada.
En caso de que la persona que integra o integró el proveedor sancionado lo hizo en calidad de socio, accionista, participacionista o titular del proveedor sancionado, se demanda que su participación sea superior al 5% del capital o patrimonio social, precisó el colegiado.
Por tanto, en aplicación de la citada disposición, el tribunal también determinó que no están impedidas de ser participantes, postores y/o contratistas del Estado, la persona jurídica que ya no cuenta con el integrante que la vinculaba con el proveedor sancionado, así como cuyo integrante que dejó de formar parte del proveedor sancionado, más de doce meses antes de la sanción.
La persona jurídica que ya no está integrada por un proveedor sancionado y la persona natural o jurídica que dejó de integrarlo más de doce meses antes de la sanción pueden también ser postores, refirió el tribunal.
Utilidad del acuerdo
Este acuerdo de sala plena resulta útil y muy necesario tomando en cuenta que el mencionado literal es particularmente complejo y genera efectos importantes respecto a cuando una persona jurídica o persona natural, al encontrarse vinculada con una empresa sancionada, está a su vez impedida para contratar con el Estado, indicó el experto en procesos de selección Carlos Morán asociado sénior del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados. Sostuvo, además, que es particularmente útil porque explica de manera muy clara cuáles son los supuestos en que una persona jurídica no se encuentra impedida para contratar con el Estado, por lo que otorga claridad a los operadores de derecho respecto a las contrataciones estatales.
Se supera, entonces, la posible falta de comprensión de la norma, refirió.
Apuntes
El tribunal aclara el literal k del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, y con ello promueve la transparencia y la mayor participación de los postores, indicó Morán.
Considera que una aclaración de los efectos de tal norma contribuye positivamente a las contrataciones del Estado, ante lo cual las empresas deben tener cuidado de no estar en los supuestos de impedimento para contratar. fuente:ELPERUANO
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