Rebaja de haberes procede solo en forma excepcional

Razones objetivas y económicas les serán exigidas a los empleadores. El fallo de la Corte Suprema que precisa las facultades del empleador para la rebaja unilateral de las remuneraciones de sus trabajadores requerirá de un sustento vinculado con la estabilidad económica del centro de producción.

Así lo advirtió el laboralista César Puntriano Rosas, al analizar el impacto de la Cas Nº 00489-2015-LIMA en las relaciones laborales del país.

En efecto, el máximo tribunal acaba de señalar que la reducción remunerativa, como medida excepcional en contextos especiales, podrá operar en forma consensuada con el trabajador o unilateral por el empleador, siendo una medida excepcional. Así, será razonable si no supone una disminución significativa ni arbitraria de la remuneración.

“Si se trata de una medida consensuada, requerirá acuerdo libre, espontáneo, expreso y motivado entre el trabajador y el empleador. En caso de que sea unilateral, deberá fundarse en una causa objetiva, como garantizar estabilidad y equilibrio económicos del empleador”, advirtió el experto, quien también es socio del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya.

Anotó que, de acuerdo con la Corte Suprema, la medida tendrá carácter excepcional además de un sustento vinculado con la situación económica del empleador.

Por tanto, dijo, deberá demostrarse que se requerirá rebajar las remuneraciones para asegurar la continuidad de la empresa como puede ser ante una crisis económica. “Creemos que las empresas deberían en principio intentar el consenso con su personal, explicando los objetivos de la rebaja; y, a falta del acuerdo, y cumpliendo lo antes señalado, proceder a la reducción unilateral, que deberá respetar el mínimo legal respectivo”.

Puntriano Rosas recordó, asimismo, que una anterior decisión prevista en la Casación Nº 9072-2014, el máximo tribunal habilitó la reducción unilateral en tanto exista motivación objetiva y real; mientras que en la Casación Nº 10377-2014 señaló que se requerirá acuerdo expreso.

Importa precisar que nuestra legislación prevé como un acto de hostilidad equiparable al despido a la reducción inmotivada de remuneraciones, es decir, aquella dispuesta por decisión unilateral del empleador carente de motivación objetiva o legal.

Esto último de conformidad con el artículo 30 literal b) del DS Nº 003-97-TR concordado con el artículo 49 del DS Nº 001-96-TR. fuente:ELPERUANO

Comentarios