La Sunafil inflexible ante toda obstrucción a labor inspectiva


Precisa que solo de 10 minutos será el plazo de tolerancia para asistir a comparecencias. Advertidos están. Solo diez minutos será el tiempo de tolerancia o espera para asistir a las diligencias de comparecencia convocadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).


Así lo precisó la Intendencia de Lima Metropolitana de esta entidad, mediante la Resolución N° 030-2016-SUNAFIL/ILM, al confirmar una multa de 19,000 soles contra una empresa cuyos representantes llegaron tarde a una comparencia ante Sunafil.

Fundamento

La relevancia de esta decisión es que confirma la tendencia de la Sunafil de evitar toda actitud obstruccionista a la labor inspectiva para verificar el cumplimiento de la legislación laboral en el país.

“Solo en los meses de enero a abril del presente año, aproximadamente el 40% de las multas impuestas por la Sunafil han sido por obstrucción a la labor inspectiva”, comentó el laboralista Brian Avalos Rodríguez.

De ahí que recomendó la necesidad entre los empleadores de ser capacitados respecto a cómo evitar los errores que puedan ocasionar multas. 

En este caso, la Sunafil mediante la Orden de Inspección N° 3514-2014-SUNAFIL/ILM inició un procedimiento de verificación de cumplimiento del ordenamiento sociolaboral a la empresa, que culminó con la emisión del Acta de Infracción N° 993-2014-SUNAFIL/ILM en que se determina la comisión de una infracción en materia inspectiva por la inasistencia a una comparencia.

La multa fue impuesta mediante la Resolución de Subintendencia N° 144-2015-SUNAFIL/ILM/SIRE2. Decisión que luego fue apelada por la empresa en el marco de un proceso administrativo sancionador.

A criterio de la Sunafil, el empleador inspeccionado estuvo debidamente notificado para la comparecencia fijada en fecha y hora específica a realizarse en las instalaciones de la institución fiscalizadora.

Sin embargo, hasta diez minutos después de la hora establecida para dicha audiencia, ningún representante del empleador cumplió con presentarse, por lo que este incurrió en inasistencia, catalogada como una infracción muy grave.

La intendencia considera que el tiempo de tolerencia mínimo para la diligencia debe contabilizarse desde la hora que fue fijada como inicio de la comparecencia, y en el caso concreto se dejó constancia que siendo 15 minutos después de la hora fijada para la diligencia la empresa no se presentó.

Impacto de la decisión

Cuando en una inspección el administrado no asiste a una comparecencia en la fecha y hora fijada, la Sunafil podrá imponer sanciones hasta la suma de 395,000 soles de acuerdo con el número de trabajadores afectados, indicó Brian Avalos Rodríguez, laboralista y miembro de Payet, Rey, Cauvi, Pérez & Abogados al comentar la decisión de la mencionada intendencia. Importa recordar que por las infracciones a la labor inspectiva, simplemente se sanciona la no colaboración con el inspector, como por ejemplo no presentar los documentos solicitados, no asistir a la comparecencia, dilatar la inspección, etcétera, indicó el experto. 

Por ende, sostuvo que estas multas representan, en la mayoría de los casos, errores de las propias empresas, cuya aplicación es independiente de las infracciones que se podrían generar por el incumplimiento de las obligaciones laborales.

Aportes

La Sunafil deja constancia que la graduación de la imposición de la multa se efectúa de acuerdo con el DS N° 012-2013-TR, que incorpora, entre otras, la tabla NO MYPE, la cual resulta aplicable a la empresa inspeccionada.

Así que, además, para la graduación de la sanción se deberá considerar el número de trabajadores. 

De ahí que resulta aplicable una multa de 19,000 soles al empleador. fuente:ELPERUANO

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