Fijan la improcedencia de indemnización por despido
No corresponde otorgar beneficio a personal que siempre ocupó puesto de confianza. La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció que no corresponde otorgar indemnización por despido arbitrario a los trabajadores que siempre ocuparon puestos de confianza.
Fue mediante la sentencia recaída en la Casación N° 18450-2015 Lima, por la cual se declaró infundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso ordinario de reposición por despido incausado.
Fundamento
A criterio del supremo tribunal, existen dos tipos de trabajadores de confianza.
En primer lugar, aquellos cuya relación laboral es de exclusiva confianza desde el primer momento; y los que habiendo accedido a un puesto de trabajo para realizar funciones comunes u ordinarias fueron luego promovidos por el empleador a la condición de trabajadores de confianza, teniendo por ello una relación laboral mixta.
En ese contexto, el colegiado considera que no resulta posible que tratándose de trabajadores de confianza, sea cual fuere el motivo del cese, incluyendo el retiro de confianza, haya siempre lugar al pago de una indemnización por despido arbitrario.
Dicho planteamiento generaría que el acto de celebración del contrato de trabajo para ejercer cargos de confianza contenga tácitamente una cláusula de indemnización por despido arbitrario, precisa la máxima instancia judicial.
Por ende, el supremo tribunal concluye que tratándose de trabajadores de confianza, si el vínculo laboral se extingue por retiro de esta, no habrá derecho a la indemnización por despido arbitrario, salvo que primero hayan sido trabajadores comunes que luego fueron promovidos a cargos de confianza y que por retiro de esta son despedidos también del cargo de trabajador común u ordinario.
Despido válido
A criterio del laboralista Javier Dolorier, la Corte Suprema crea una nueva causal de despido válido que responde a una naturaleza especial que extingue el contrato de trabajo sin que exista obligación de indemnizar por el despido. Así, no importará el tiempo de servicio del trabajador ni el hecho de que hubiera ocupado diversos puestos de confianza de mayor o menor jerarquía, pues en cualquiera de estos casos no habrá un despido arbitrario, sino una causal válida de despido, detalló.
Datos
Con dicho fallo se crea un despido especial que no otorga protección alguna a los trabajadores contratados directamente para ocupar puestos de confianza, indicó Dolorier, socio de Gálvez & Dolorier Abogados.
Sostuvo que la Ley de Productividad y Competitividad Laboral no contempla al retiro de confianza como una de las causas de extinción de la relación labora ni como una causa justa de despido. fuente:ELPERUANO
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