Prepárese para la declaración de predios 2015
Cronograma final vencerá primera semana de junio. Del 1 al 7 de junio vencerá el plazo para la presentación oportuna de la declaración de predios 2015. Su inobservancia podría significar una multa por 593 soles, recalca la Cámara de Comercio de Lima.
Así, dicha obligación alcanza a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, siempre que al pasado 31 de diciembre hayan reportado propiedades.
Estas últimas se refieren a por lo menos dos o más predios cuyos autovalúos superen los 150,000 soles; o dos o más predios que en el 2015 hubieran sido cedidos o alquilados para cualquier actividad económica.
También alude al predio único cuyo valor supere los 150,000 soles, que hubiera sido subdividido o ampliado para cederlo a terceros, explicó el gerente legal de este gremio, Víctor Zavala Lozano, quien añadió que la declaración es obligatoria, aun cuando los predios hayan sido transferidos a partir del 1 de enero de 2016.
Para efectos de la declaración, de igual modo, se considera como valor del predio el que consta en el autoavalúo para el pago del impuesto predial correspondiente al año 2016.
Mientras que en el caso de predios ubicados en el extranjero se deberá atender el valor del predio sobre el cual se paga impuestos en el exterior. “En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio que lo calcula automáticamente el formulario o el PDT Sunat”, anotó Zavala Lozano. fuente:ELPERUANO
Así, dicha obligación alcanza a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, siempre que al pasado 31 de diciembre hayan reportado propiedades.
Estas últimas se refieren a por lo menos dos o más predios cuyos autovalúos superen los 150,000 soles; o dos o más predios que en el 2015 hubieran sido cedidos o alquilados para cualquier actividad económica.
También alude al predio único cuyo valor supere los 150,000 soles, que hubiera sido subdividido o ampliado para cederlo a terceros, explicó el gerente legal de este gremio, Víctor Zavala Lozano, quien añadió que la declaración es obligatoria, aun cuando los predios hayan sido transferidos a partir del 1 de enero de 2016.
Para efectos de la declaración, de igual modo, se considera como valor del predio el que consta en el autoavalúo para el pago del impuesto predial correspondiente al año 2016.
Mientras que en el caso de predios ubicados en el extranjero se deberá atender el valor del predio sobre el cual se paga impuestos en el exterior. “En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio que lo calcula automáticamente el formulario o el PDT Sunat”, anotó Zavala Lozano. fuente:ELPERUANO
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