Agilizarán trámites para pensión de sobrevivencia

Mejoran procedimientos para evitar suspensión indefinida de peticiones. Desde este 29 de mayo entrará a regir un nuevo procedimiento para la agilización de los trámites de pensión de sobrevivencia, aprobado mediante la Circular AFP Nº 154-2016.

Dicho procedimiento proporciona una alternativa de solución a los beneficiarios que se sientan perjudicados por la paralización de su trámite de pensión de sobrevivencia debido a la falta de acuerdo con otros beneficiarios.

Lineamientos

El objetivo es reducir el tiempo de aquellos procesos de abandono y desacuerdo entre beneficiarios solicitantes de una pensión de sobrevivencia, aseguró la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.

Así, la norma que deben aplicar las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) regula las condiciones en las que las AFP pueden declarar el abandono de los procedimientos de solicitud de pensión de sobrevivencia por causas atribuibles a los beneficiarios. Fija, además, las pautas a seguir ante el desacuerdo entre beneficiarios respecto de la moneda a elegir o en la elección de la modalidad de pensión definitiva en el trámite de pensión de sobrevivencia, de acuerdo con el artículo 55 del Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP.

Con ello, se espera reducir el costo y tiempo en los trámites que realizan los beneficiarios de una pensión de sobrevivencia y cuyas gestiones se encuentran paralizadas.

De ahí que la norma también plantea otorgar un plazo de 30 días hábiles para que los beneficiarios que omitan continuar con el trámite de pensión de sobrevivencia se acerquen ante la AFP para suscribir las secciones correspondientes, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento.

Con esta circular, finalmente, se evitará que este trámite se suspenda indefinidamente y que los beneficiarios se perjudiquen por la falta de pago de pensiones y atención en Essalud, dado que en dicho procedimiento se brindan alternativas de solución para que el proceso continúe hasta su culminación.

Enfermedad terminal

Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que padezcan de una enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, podrán informarse y presentar la documentación para acceder a una pensión de invalidez o, a la jubilación anticipada, en cumplimiento de la Ley Nº 30425, anunció Michel Canta, superintendente adjunto de AFP. Así, la norma fija que la solicitud del afiliado será evaluada por el comité médico que actualmente atiende las solicitudes de invalidez.
Fijan pautas a seguir ante el desacuerdo entre beneficiarios sobre la moneda a elegir. fuente:ELPERUANO

Comentarios