Desde hoy rige sueldo mínimo de 850 soles
Aumento remunerativo incide en otros beneficios. A partir de hoy la remuneración mínima vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada asciende a 850 soles, producto de la entrada en eficacia del incremento en 100 soles de dicho beneficio.
1/5/2016
En efecto, mediante el Decreto Supremo N° 005-2016-TR, el Poder Ejecutivo dispuso aquel aumento a partir del 1 de mayo del año en curso. Importa precisar que el monto de tal remuneración hasta antes de la entrada en vigencia de esta norma era de 750 soles.
Características
La referida RMV está compuesta por todas las cantidades de carácter remunerativo que perciba el trabajador, regularmente.
Por ende, está integrada por el sueldo básico, la bonificación al cargo, las comisiones, la alimentación principal en dinero o especie, el monto que percibe un trabajador por destajo, entre otros conceptos, explicó la laboralista de AELE Anna Vilela.
Sostuvo que además comprende las bonificaciones u otros abonos permanentes y fijos que se paguen en dinero en efectivo al trabajador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley N° 14222.
Sin embargo, indicó que de acuerdo con el artículo 6 del reglamento del mencionado decreto ley, no pueden ser computables para el cálculo de la citada RMV las bonificaciones por producción, los recargos que se abonen por jornada nocturna ni la retribución por horas extras y días feriados.
Tampoco resultan computables para calcular aquella remuneración las cantidades que no sean de libre disposición del trabajador, las prestaciones alimentarias o alimentos preparados que sean entregados a aquel para su consumo directo en el centro de labores ni los beneficios que no sean susceptibles de evaluación cierta e inmediata, agregó Vilela.
Peculiaridades
Indicó, por otra parte, que aún subsisten remuneraciones e ingresos mínimos con alcances económicos mayores para determinadas actividades, producto de diversos dispositivos legales dictados en 1989.
Mencionó, por ejemplo, el ingreso mínimo minero (IMM), creado mediante el Decreto Supremo N° 030-89-TR, cuyo monto no puede ser menor al que resulte de aplicar un 25% adicional a la RMV vigente en la oportunidad de pago.
Por tanto, detalló que desde hoy el IMM se incrementa a 1,062.50 soles mensuales.
Citó también el caso de la remuneración mínima del periodista (RMP) establecida por la Ley N° 25101.
Esta norma, aseveró, estableció que el sueldo mínimo del periodista profesional colegiado que ejerce sus actividades en empresas de comunicación masiva de más de 25 trabajadores no puede ser menor de tres ingresos mínimos legales fijados para Lima Metropolitana, por lo que su monto desde hoy asciende a 2,550 soles mensuales. fuente:ELPERUANO
Características
La referida RMV está compuesta por todas las cantidades de carácter remunerativo que perciba el trabajador, regularmente.
Por ende, está integrada por el sueldo básico, la bonificación al cargo, las comisiones, la alimentación principal en dinero o especie, el monto que percibe un trabajador por destajo, entre otros conceptos, explicó la laboralista de AELE Anna Vilela.
Sostuvo que además comprende las bonificaciones u otros abonos permanentes y fijos que se paguen en dinero en efectivo al trabajador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley N° 14222.
Sin embargo, indicó que de acuerdo con el artículo 6 del reglamento del mencionado decreto ley, no pueden ser computables para el cálculo de la citada RMV las bonificaciones por producción, los recargos que se abonen por jornada nocturna ni la retribución por horas extras y días feriados.
Tampoco resultan computables para calcular aquella remuneración las cantidades que no sean de libre disposición del trabajador, las prestaciones alimentarias o alimentos preparados que sean entregados a aquel para su consumo directo en el centro de labores ni los beneficios que no sean susceptibles de evaluación cierta e inmediata, agregó Vilela.
Peculiaridades
Indicó, por otra parte, que aún subsisten remuneraciones e ingresos mínimos con alcances económicos mayores para determinadas actividades, producto de diversos dispositivos legales dictados en 1989.
Mencionó, por ejemplo, el ingreso mínimo minero (IMM), creado mediante el Decreto Supremo N° 030-89-TR, cuyo monto no puede ser menor al que resulte de aplicar un 25% adicional a la RMV vigente en la oportunidad de pago.
Por tanto, detalló que desde hoy el IMM se incrementa a 1,062.50 soles mensuales.
Citó también el caso de la remuneración mínima del periodista (RMP) establecida por la Ley N° 25101.
Esta norma, aseveró, estableció que el sueldo mínimo del periodista profesional colegiado que ejerce sus actividades en empresas de comunicación masiva de más de 25 trabajadores no puede ser menor de tres ingresos mínimos legales fijados para Lima Metropolitana, por lo que su monto desde hoy asciende a 2,550 soles mensuales. fuente:ELPERUANO
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