Plazos para declaración del IR vencerán desde marzo
Buenos contribuyentes podrán presentarlo hasta el 8 de abril de 2016. El cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al 2015 se iniciará el 23 de marzo y concluirá el 7 de abril próximo, de acuerdo con el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Así lo determinó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), tras precisar que los buenos contribuyentes podrán cumplir dicha obligación anual hasta el 8 de abril próximo.
Por tanto, deberán informar sobre sus rentas los trabajadores independientes y dependientes que hayan entregado recibos por honorarios (cuarta y quinta categoría) y obtenido un ingreso mayor a los 25,000 soles en todo 2015.
Los contribuyentes que también hayan reportado rentas por alquileres (primera categoría) o por ganancias de valores mobiliarios (segunda categoría) y las personas que tengan un saldo del IR por regularizar, aun cuando no superen el valor de 25,000 soles.
Corresponderá igualmente a las empresas bajo el régimen de tercera categoría, así hayan registrado pérdidas.
Formalidades
Los sujetos obligados a presentar esta declaración podrán utilizar la información personalizada, que se actualiza de forma automática en los formularios aprobados (Formulario Virtual N° 701–Renta Anual 2015, y el Formulario Virtual N° 702), disponibles desde el próximo 15 de febrero, a través de Sunat Virtual.
Para ello, deberán ingresar a Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, refiere la Resolución de Superintendencia Nº 358-2015/SUNAT.
Según la norma, no se encuentran obligados aquellos contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. Tampoco las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF deberán ingresar la data sobre el monto total de pagos efectuados en el país y en el extranjero.
La administración tributaria, de esta manera, aprobó las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del IR y del ITF.
La norma, de igual modo, prevé las causales de rechazo de los formularios aprobados, ingresos exonerados, balance de comprobación, entre otros.
Normatividad
El Impuesto a las Transferencias Financieras (ITF) grava los pagos, en moneda nacional o extranjera, en un ejercicio gravable, de más del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. Según la normatividad vigente, no están comprendidas las compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las compañías coaseguradoras y reaseguradoras ni los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos. Así, no deben presentar la declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Pautas
Quienes obtuvieron rentas distintas a las de tercera categoría y deban presentar la declaración, declararán los ingresos exonerados del IR que constituyan renta distinta de tercera categoría.
Esto siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante 2015 exceda de 2 UIT pertinentes al ejercicio. fuente:ELPERUANO
Así lo determinó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), tras precisar que los buenos contribuyentes podrán cumplir dicha obligación anual hasta el 8 de abril próximo.
Por tanto, deberán informar sobre sus rentas los trabajadores independientes y dependientes que hayan entregado recibos por honorarios (cuarta y quinta categoría) y obtenido un ingreso mayor a los 25,000 soles en todo 2015.
Los contribuyentes que también hayan reportado rentas por alquileres (primera categoría) o por ganancias de valores mobiliarios (segunda categoría) y las personas que tengan un saldo del IR por regularizar, aun cuando no superen el valor de 25,000 soles.
Corresponderá igualmente a las empresas bajo el régimen de tercera categoría, así hayan registrado pérdidas.
Formalidades
Los sujetos obligados a presentar esta declaración podrán utilizar la información personalizada, que se actualiza de forma automática en los formularios aprobados (Formulario Virtual N° 701–Renta Anual 2015, y el Formulario Virtual N° 702), disponibles desde el próximo 15 de febrero, a través de Sunat Virtual.
Para ello, deberán ingresar a Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, refiere la Resolución de Superintendencia Nº 358-2015/SUNAT.
Según la norma, no se encuentran obligados aquellos contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. Tampoco las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF deberán ingresar la data sobre el monto total de pagos efectuados en el país y en el extranjero.
La administración tributaria, de esta manera, aprobó las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del IR y del ITF.
La norma, de igual modo, prevé las causales de rechazo de los formularios aprobados, ingresos exonerados, balance de comprobación, entre otros.
Normatividad
El Impuesto a las Transferencias Financieras (ITF) grava los pagos, en moneda nacional o extranjera, en un ejercicio gravable, de más del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. Según la normatividad vigente, no están comprendidas las compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las compañías coaseguradoras y reaseguradoras ni los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos. Así, no deben presentar la declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Pautas
Quienes obtuvieron rentas distintas a las de tercera categoría y deban presentar la declaración, declararán los ingresos exonerados del IR que constituyan renta distinta de tercera categoría.
Esto siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante 2015 exceda de 2 UIT pertinentes al ejercicio. fuente:ELPERUANO
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