Adecúan montos para la operatividad de beneficios
Están en función al nuevo valor de la UIT, equivalente a 3,950 soles. La Sunat estableció los nuevos importes para la operatividad de la excepción de efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) por rentas de cuarta categoría, correspondiente al ejercicio gravable 2016.
Adecuó, además, los montos para hacer operativa los casos de suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del mismo tributo correspondiente al presente año.
Todo ello en función al nuevo valor de la UIT, equivalente a 3,950 soles.
Importes
Así, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del IR correspondiente al año gravable 2016 los trabajadores independientes cuyos ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen los 2,880 soles, detalla la Resolución de Superintendencia N° 367-2015/Sunat.
Respecto de quienes perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior o antes de ese mes, cuando los ingresos que proyecten percibir en el ejercicio gravable 2016 por este tipo de rentas o por rentas de cuarta y quinta no superen los 34,560 soles podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del IR.
Formato
Para solicitar la suspensión se usará la Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta en Sunat Virtual. fuente:ELPERUANO
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