Auditorías laborales en las empresas evitarán sanciones


Lineamientos propios para atención de los inspectores son necesarios, afirman expertos. La ejecución de auditorías internas respecto al cumplimiento de las normas sociolaborales por parte de las empresas, como una estrategia efectiva para la atención de eventuales actuaciones inspectivas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en 2016, recomendaron laboralistas consultados sobre el tema.

Así, ante la consulta de cómo afrontar en forma eficaz una inspección de trabajo, los expertos respondieron que con dichas acciones cada empresa podrá conocer y verificar el grado de cumplimiento de las referidas obligaciones y evitar posibles riesgos que podrían significar hasta el cierre de sus centros de producción.

Lidia Vílchez, asociada sénior de Ferrero Abogados, anotó que ante la eventualidad de identificarse algunas observaciones, estas deberían ser levantadas mediante un cronograma de cumplimiento interno con responsabilidades debidamente delegadas.

A su juicio, esta tarea es la más importante para que cuando efectivamente se produzca una inspección laboral, la empresa se encuentre en plena capacidad de acreditar que no se encuentra en una situación de incumplimiento.

Protocolos

Para Vílchez Garcés, las inspecciones más complicadas y delicadas son aquellas derivadas de denuncias de trabajadores supuestamente afectados que además son anónimas, debido a que su realización no se puede prever.

El 80 % de las intervenciones de la autoridad de trabajo son de este tipo, y el resto son inspecciones generales que se efectúan en el marco de operativos previsibles para verificar el cumplimiento de obligaciones laborales periódicas como el pago de utilidades, gratificaciones y compensación por tiempo de servicios (CTS), detalló.

Por ello, la experta recomendó a las empresas contar siempre con protocolos internos de atención a los inspectores de trabajo para aplicarlos cuando ellos se presenten a los centros de labores.

“Los empleadores deben considerar que un inspector solo debe esperar 10 minutos para ser atentido y si transcurrido ese tiempo no recibe la atención debida o se obstruye su ingreso, se configura una infracción a la labor inspectiva, lo que da lugar a una multa indiscutible”, precisó.

Hasta el momento, añadió, la obstrucción a la labor inspectiva es la principal causa de multas en la Sunafil.

“La estadística arroja además que la mayor parte de las visitas sorpresivas de los inspectores se hacen en las horas de funcionamiento habitual de la empresa”, comentó.

Comparecencia

A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, socio de Benites, Forno & Ugaz Abogados, las empresas deben tener mapeado todos sus riesgos laborales y cumplir sus obligaciones para afrontar debidamente estas inspecciones cuando se produzcan.

En caso de que en una visita inspectiva se requiera la comparencia del empleador en el ministerio del ramo o en la Sunafil, sugirió hacerlo, pues no presentarse genera como mínimo una multa de 19,000 soles, indicó.

“A veces las empresas sí han cumplido todas sus obligaciones laborales, pero el hecho de no acudir a una comparecencia ya es una infracción administrativa”, acotó.

Denuncias online

Es saludable que el Estado permita y promueva que los particulares se acerquen con mayor eficacia a la administración, tal como lo dispuso recientemente con la posibilidad de que los trabajadores formulen denuncias laborales virtuales ante la Sunafil, manifestó Acevedo. No obstante, sugirió a la entidad que cuando existan varias denuncias respecto a una misma empresa, se designe a un solo inspector a cargo de esos hechos y no inspeccionarla por cada una de ellas, porque eso demanda tiempo al Estado.

A juicio de Vílchez, si bien la presentación de denuncias laborales online constituye un mecanismo que genera mayor protección a los trabajadores, lo cual es correcto, y no perjudica a las empresas, esto sí posibilita la presentación de denuncias falsas con mayor facilidad. Por tanto, considera que la labor de los inspectores al momento de recibir las órdenes de inspección derivadas de esas denuncias será validar la verosimilitud de las mismas, porque pueden usarse como represalias para molestar al empleador. fuente:ELPERUANO

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