Fraccionamiento se atenderá en cinco días


El nuevo reglamento de fraccionamiento de las deudas tributarias emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y cuya vigencia empezará el próximo 15 de julio, incorpora diversas facilidades para los contribuyentes, como la reducción en los tiempos de atención de sus solicitudes de 45 a 5 días en la mayoría de los casos.
noticia principalDe acuerdo con el ente recaudador, el reglamento establece que para las solicitudes de fraccionamiento por montos de hasta 3 unidades impositivas tributarias (UIT) y por plazos que no superen los 12 meses, no será necesario el pago de la cuota de acogimiento, lo que permitirá su atención de manera inmediata.
Esto significa que en los cinco días hábiles siguientes de presentada la solicitud se le notificará al buzón electrónico del contribuyente el resultado de su pedido para pagar en forma fraccionada su deuda.
Deudas mayores
Asimismo, cuando la deuda a acoger supere las 3 UIT y/o el plazo de 12 meses, se dispuso el pago de una cuota de acogimiento, en la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento, con lo que el contribuyente demuestra su intención de pago.
En ese sentido, refirió la Sunat, esta cuota se fijará en función del monto total de la deuda a fraccionar y del plazo solicitado.
En el caso de los Buenos Contribuyentes (aproximadamente 23,000) de solicitar estebeneficio, no se les exigirá el pago de cuota de acogimiento ni la presentación de garantías.
La decisión de incorporar la cuota de acogimiento se sustenta en que en los últimos seis años el 28%, en promedio, de los fraccionamientos aprobados no efectuó el pago ni de la primera cuota.
Declaración jurada anual
Del mismo modo, el reglamento de fraccionamiento de las deudas tributaria emitido por la entidad recaudadora, considera que a partir del ejercicio 2015, las personas naturales obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR), podrán solicitar el fraccionamiento al momento de presentar dicha declaración.
De manera similar, la Sunat estableció que las empresas podrán solicitar el fraccionamiento tributairo desde el primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento.
Punto x punto
para el caso de deudas mayores a 100 UIT a cargo de personas generadoras de rentas empresariales, el deudor deberá otorgar garantías en función al monto a fraccionar.
la norma recoge opiniones de diversas entidades respecto a la versión prepublicada el 31 de marzo último y es una muestra de la apertura de la Sunat en busca de procedimientos consensuados el 84% de los fraccionamientos aprobados entre 2009 y 2010 con plazos de entre 49 y 60 cuotas se perdieron, lo que significa que a mayor número de cuotas solicitadas, aumenta el porcentaje de incumplimiento del pago. fuente:ELPERUANO

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