SBS publica proyecto de prevención de lavado de activos para agentes de aduana


Lima, ene. 09 (ANDINA). La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy el proyecto de norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), aplicable a los agentes de aduana y dueños, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana.
Estos agentes son aquellos que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
La norma elaborada en coordinación con la Sunat, establece las pautas que los mencionados sujetos obligados deben considerar para una adecuada implementación de sus sistemas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, de conformidad con lo dispuesto en la ley y sus normas modificatorias.
El proyecto prevé que el sujeto obligado deberá llevar y mantener actualizado un Registro de Operaciones (RO) en el que se registrará las operaciones individuales o múltiples que realicen o hayan intentado realizar sus clientes.
Según la norma, la sola inclusión de una operación en el RO no implica necesariamente que el cliente haya realizado una operación inusual o sospechosa.
Así, el sujeto obligado deberá registrar las operaciones individuales que realice o haya intentado realizar sus clientes por montos iguales o superiores a los 10,000 dólares o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.
Asimismo, registrarán las operaciones múltiples que en su conjunto igualen o superen los 50,000 dólares o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, cuando se realice por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario, en cuyo caso se considerarán como una sola operación.
La propuesta legislativa prevé que desde su entrada en vigencia hasta el 30 de abril del 2013, los agentes de aduana y los dueños, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana, a nivel nacional, deberán remitir a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) la información registrada en sus RO, sólo cuando ésta lo solicite.
En este sentido, el RO correspondiente a mayo del 2013, será remitido en la estructura, el medio electrónico y conforme a las instrucciones que emita la SBS, dentro de los primeros quince días calendarios del mes de junio del 2013, y así sucesivamente.
De igual forma, según el proyecto, el sujeto obligado deberá comunicar a la UIF-Perú, a través de su oficial de cumplimiento, las operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, sin importar los montos involucrados, que sean consideradas como sospechosas de acuerdo a lo dispuesto en la ley, el reglamento y la presente norma.
La comunicación deberá ser de forma inmediata y suficiente, es decir, en un plazo que de acuerdo a la naturaleza y complejidad de la operación sospechosa, permita la elaboración, documentación y remisión del ROS a la UIF-Perú, el cual en ningún caso deberá exceder de los quince días hábiles de detectada.
La prepublicación contiene a su vez modelos de manual y de código de conducta para la Prevención del LA/FT y normas relativas a la Supervisión del Sistema de Prevención del LA/FT, entre otros puntos de interés para los sujetos obligados.
La SBS informó que en su página web ha habilitado un formulario electrónico para que los interesados efectúen sus comentarios o aportes al proyecto hasta el 12 de febrero del 2013.
Luego de esta fecha se iniciará el proceso de consolidación del mencionado proyecto.

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