SBS: Ley de dinero electrónico favorecerá inclusión económica.


Lima, ene. 16 (ANDINA). La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) sostuvo hoy que la Ley que regula las características básicas del Dinero Electrónico, promulgada este miércoles por el presidente Ollanta Humala, facilitará la inclusión financiera en el país.
Indicó que la norma tiene como objetivo promover el uso de dispositivos electrónicos como canales de acceso a servicios financieros, sobre todo para los sectores de la población que actualmente no son atendidos por el sistema o que se encuentran alejados geográficamente.
"Este impacto será importante teniendo en cuenta el nivel de penetración que los servicios de telefonía móvil tienen en el país (más de 24 millones de líneas) y el crecimiento de la red de cajeros corresponsales del sistema financiero (más de 13 mil", precisó la SBS en un comunicado.

La promulgación de esta norma permitirá que mediante el uso de un celular simple o con tarjetas pre pago, las personas puedan hacer pagos y transferencias de manera segura de la misma forma que lo harían con efectivo.

Sostuvo que para facilitar este servicio la ley establece una regulación mínima a efectos de promover el desarrollo de productos y servicios que permitan lograr la inclusión financiera.

La norma precisa que el dinero electrónico es almacenado en un soporte electrónico (como un celular o tarjeta pre pago), es aceptado de manera general como medio de pago, es emitido por un valor igual a los fondos recibidos y puede ser convertido nuevamente a efectivo por el saldo que mantenga el titular.

También, que el dinero almacenado no constituye depósito y tampoco genera intereses.

De igual forma, con la finalidad de garantizar servicios de pago seguros y confiables para la población, la ley establece que los servicios de dinero electrónico serán prestados solo por empresas que estén bajo el ámbito de supervisión de la SBS, las cuales se encuentran sujetas, entre otras, a estándares y normas de gestión de riesgo operacional (tecnológico), transparencia de información al usuario y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Además, para generar competencia y con ello comisiones menores se señala que el servicio de emisión de dinero electrónico podrá ser brindado por las empresas de operaciones múltiples ya existentes, como los bancos, financieras, cajas municipales y rurales de ahorro y crédito (CMAC y CRAC), cajas municipales de crédito popular y Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa (Edpyme).

Igualmente, por un nuevo tipo de empresa, también supervisada por la SBS, denominada empresa emisora de dinero electrónico.
Para resguardar los recursos obtenidos de la emisión de dinero electrónico, la ley establece que los emisores deben constituir fideicomisos por el valor del dinero electrónico emitido y, asimismo, la SBS regulará otras garantías para proteger dichos fondos.
En tanto, la información del usuario del dinero electrónico y de las operaciones que realice estará sujeta a la Ley de Protección de Datos Personales.

Finalmente, la SBS indicó que a efectos de lograr la masificación del dinero electrónico en condiciones competitivas, la ley establece que los servicios de telecomunicaciones que se utilicen para la prestación de servicios financieros (por ejemplo celulares) deberán ser brindados en igualdad de condiciones a todas las empresas que provean estos servicios financieros. 

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