TRIBUNAL FISCAL Garantizan plazo para la prescripción

El Tribunal Fiscal (TF) garantizó que el plazo para la prescripción de la acción de cobranza de deudas tributarias no se interrumpe por notificaciones de órdenes de pago de esos adeudos no realizadas en forma fehaciente.

Esto se desprende de la Resolución del TF N° 00452-5-2015, por la cual se revocó, a favor de un contribuyente, una decisión de la Intendencia Regional del Cusco de la Sunat.



En el caso materia de la citada resolución, la administración tributaria afirmaba que el plazo para tal prescripción había sido interrumpido por las notificaciones de diversas órdenes de pago de deuda fiscal, efectuadas en 2003 y 2004.



Sin embargo, el TF detectó que varios de los cargos de esas notificaciones contenían enmendaduras y las fechas de las diligencias eran ilegibles.



Esta situación le resta fehaciencia a esas notificaciones, pues por ello no se cumplía con lo fijado en el inciso a) del artículo 104 del Código Tributario, detalla un informe de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, en el que se analiza el fallo del citado colegiado.



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Para el TF, el cargo de una notificación de cobro con correcciones no sirve para probar la interrupción del plazo para la prescripción de la cobranza. fuente:ELPERUANO

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