SUNAFIL PUBLICA PROYECTO NORMATIVO Fijarán acciones para fiscalizar el contrato modal


Inspectores deberán verificar el registro y las causas. Un marco normativo específico para la verificación de los contratos de trabajo sujetos a modalidad fijará la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Para ello, sometió a consideración de la ciudadanía una propuesta de directiva que configura el instrumento técnico-normativo que determinará las acciones a seguir para el desarrollo de las actuaciones inspectivas referidas al cumplimiento de las normas sobre aquellos contratos.

Acciones

Conforme con esta propuesta normativa, el inspector de trabajo verificará que dichos contratos figuren por escrito y, a la vez, que se les incorpore una cláusula que detalle la causa objetiva de la contratación en forma clara y precisa, según el tipo de contrato.

Corroborará, además, que el empleador cumpla con registrar el contrato dentro de los 15 días de su suscripción ante la autoridad administrativa de trabajo, y que se haya entregado copia del mismo al trabajador dentro de los tres días hábiles contados a partir de su presentación ante la mencionada autoridad.

Al respecto, el laboralista César Puntriano consideró positivo que la Sunafil elabore pautas en materia inspectiva como estas, pues ello otorga predictibilidad a las empresas. Saludó que estas sean publicadas para que los ciudadanos puedan presentar sus aportes.

El proyecto señala también que para la comprobación de datos el inspector deberá recurrir a la planilla electrónica. “Esperamos que la Sunafil tenga las facilidades necesarias para ello mediante el Ministerio de Trabajo, pues hasta la fecha los inspectores solicitan a las empresas la planilla electrónica impresa y el backup en un CD”, indicó el experto.

En relación con el contrato intermitente, la propuesta especifica que el inspector podrá solicitar las boletas de suspensión de labores, ante lo cual Puntriano advierte que si bien varias empresas han implementado este documento, la legislación no lo exige.

Respecto al contrato para obra determinada o servicio específico, el proyecto señala que esta modalidad contractual no podrá usarse para cubrir actividades ordinarias de la empresa. Sin embargo, a criterio de Puntriano, lo ordinario no es sinónimo de permanente, por lo que una empresa puede realizar válidamente actividades ordinarias, pero de carácter temporal, supuesto habilitante para el empleo de aquel tipo de contrato.

La propuesta establece también que el inspector podrá investigar si la no renovación de los contratos tenía como propósito afectar la actividad sindical. “Aquí debemos atender que el empleador no se encuentra obligado a renovar los contratos aún cuando el trabajador posea la calidad de dirigente sindical o realice actividades sindicales”.

No obstante, para concluir el propósito antisindical de la no renovación, el inspector deberá contar con medios de prueba contundentes, dijo. fuente:ELPERUANO

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