Aproveche los incentivos tributarios a la inversión
Medidas en vigencia buscan impulsar mayor liquidez y desarrollo empresarial, afirman. Los empresarios tendrán hasta fines de 2018 la oportunidad de invertir en rubros parecidos o distintos a la actividad económica a la que se dedican, sin mayores costos.
Esto en atención a que por la Ley N° 30341, que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, hasta el 31 de diciembre de ese año se ha exonerado del pago del impuesto a la renta (IR) a las rentas provenientes de la enajenación de las acciones y demás valores representativos de acciones, realizadas mediante un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores (antes Conasev).
Fundamento
Con la regulación de dicho beneficio tributario se busca incentivar la venta de acciones con presencia bursátil en el país, aseguró la experta en tributación de Thomson Reuters, Ana Pacherres.
“Lo que se pretende con esta disposición no solo es impulsar una mayor liquidez en dicha plaza, sino también incentivar a las empresas a invertir en los diversos sectores económicos existentes con miras a un mayor crecimiento en los mismos”, sostuvo.
En ese contexto considera que el impacto de esta medida generará un beneficio en conjunto. En primer lugar, dijo, para aquellos que decidan vender sus acciones mediante esta modalidad, previa inscripción en el Registro de Valores, pues gozarán de la exoneración respecto al IR por las ganancias de capital obtenidas siempre que cumplan con los requisitos previstos en la ley y el reglamento.
En segundo lugar, agregó, para los empresarios que van a ver en esta opción una forma de invertir en rubros similares o distintos a la actividad económica a la que se dedican, sin que ello genere mayor costo.
Incluso, sostuvo, el Estado también resulta beneficiado al favorecerse con la activación de la economía en dicho rubro, lo que repercutirá en el desarrollo de los diversos sectores económicos del país.
Desarrollo progresivo
A su juicio, toda exoneración conforme a la norma VII del Código Tributario implica un estudio previo del impacto que generará la medida por adoptar.
En este caso, el costo fiscal estimado en esta medida ha obligado a la determinación de los ingresos que deja de percibir el Estado en este tipo de operaciones, indicó.
No obstante, ello sostuvo que generará a corto plazo un desarrollo progresivo en los diversos rubros económicos que en la actualidad se han estancado o decrecido, como es el caso del sector minero o de la construcción.
Otro beneficio vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 está dado por la Ley Nº 30404, que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias regulados en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, anotó la especialista al comentar las modificaciones al IR.
Investigación científica
Los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos del artículo 3 de la Ley N° 30309 podrán acceder a deducciones del 175% si el proyecto lo realiza el contribuyente o 150% si la iniciativa es realizada mediante centros de investigación científica.
Ventajas
Mediante la Ley N° 30347, que prorroga la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley N° 28086, de democratización del libro y de fomento de la lectura se prorroga por tres años el crédito por reinversión aplicable a empresas editoriales.
El beneficio se extiende entonces desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018.
Los bienes inmuebles para vivienda objeto del contrato de arrendamiento financiero (leasing) no se consideran activo fijo del arrendador, según el artículo 17 del D. Leg. N° 1177, el cual fija el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda. fuente:ELPERUANO
Comentarios
Publicar un comentario