Precisan desnaturalización en tercerización de servicios

 Adiestramiento de empresa usuaria al personal destacado genera relación laboral directa. Se declarará la desnaturalización del proceso de tercerización cuando los trabajadores de una compañía contratista sean capacitados por la empresa principal.

Esto constituye el principal criterio jurisprudencial dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC) por medio de la STC N° 02135-AA/TC, en la que se resuelve un recurso de agravio constitucional.

El caso fue iniciado por un trabajador a fin de que se declarara la desnaturalización de la tercerización de servicios y se fijara la existencia de una relación laboral directa con la empresa principal.

Prevalencia de los hechos

Al resolver, el máximo colegiado da cuenta de que en los hechos existían diversos elementos que evidenciaban la relación de subordinación con la empresa principal. 

Entre otras, haber hecho entrega de carnés de participación por capacitaciones durante 2007 y 2008 a favor del demandante; y, luego, que la unidad de transporte utilizada por este le pertenecía a la empresa principal.

En este contexto, el tribunal determinó la desnaturalización de la tercerización de servicios y concluyó que la relación del trabajador con la empresa principal era una relación laboral directa a plazo indeterminado, detalla un informe legal del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados.

Por tanto, para el tribunal cualquier decisión de su verdadero empleador, que sería la empresa usuaria, de dar por concluido el vinculo laboral solo podrá sustentarse en una causa justa establecida por ley y debidamente comprobada. De lo contrario, se configuraría en un despido arbitrario.

El TC justifica su decisión en los alcances de la STC Nº 02111-2012-PA/TC, que refiere que cuando una empresa principal subcontrata a otra (tercerizadora), pero sigue manteniendo aquella el poder de dirección sobre los trabajadores, y la función o actividad tercerizadora se sigue realizando en los ambientes de la empresa principal y con los bienes y recursos de esta, y a su cuenta y riesgo, resulta evidente que dicha subcontratación es incompatible. fuente:ELPERUANO

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