SBS: 110,000 afiliados pueden retirar el 95.5% de sus aportes
Podrán iniciar el trámite de retiro de su fondo previsional desde el 16 de mayo próximo. Alrededor de 110,000 afiliados al Sistema Privado de Personas (SPP), que tiene 65 años o más, pueden optar por el retiro del 95.5% de sus fondos previsionales, los que en conjunto acumulan recursos por 3,500 millones de soles, informó el jefe de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Javier Poggi.
Precisó que el 50% de estas personas siguen cotizando en su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), lo cual deja en claro que siguen teniendo participación en el mercado laboral.
Dijo que los afiliados que tengan la edad de jubilación podrán iniciar el trámite de retiro de hasta el 95.5% de su fondo previsional desde el 16 de mayo próximo. Ello tomando en cuenta que las administradoras previsionales tienen que implementar los canales de asesoría correspondientes.
Operatividad
Estimó que los afiliados que decidan retirar el 95.5% de su fondo previsional podrán hacerlo en diez días útiles.
Para tal efecto, la SBS estableció que la persona que quiera jubilarse (luego de cumplir la edad reqierida) debe acercarse a su AFP para que lo asesore de manera precisa sobre las opciones pensionarias, además de la alternativa de la libre disponibilidad de los recursos.
Para tal fin deberá presentar una declaración jurada sobre su situación familiar, tras lo cual recibirá una estimación preliminar de sus beneficios familiares en el marco de una renta vitalicia, retiro programado, retiro total o parcial del fondo previsional, entre otros.
Luego de ello tendrá siete días para tomar una decisión (el afiliado puede dilatar el tiempo si fuera necesario).
“Tres días después ya podrá contar con sus recursos si opta por la libre disponibilidad, pues ese es el plazo que tienen las AFP para entregar el fondo”, dijo Poggi.
Asimismo, aseguró que el procedimiento para retirar parte de los fondos administrados por una AFP, con el fin de atender una enfermedad terminal o para usar como garantía en la adquisición de una primera vivienda, será publicado el 15 de mayo.
La Ley Nº 30425 establece que las personas con enfermedades terminales o diagnóstico de cáncer puedan solicitar la devolución de hasta 50 % de sus aportes, incluyendo la rentabilidad asociada. Además, se definirá el mecanismo para que los afiliados que puedan utilizar excepcionalmente el 25% de su fondo como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario en primera compra de una vivienda. fuente:ELPERUANO
Precisó que el 50% de estas personas siguen cotizando en su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), lo cual deja en claro que siguen teniendo participación en el mercado laboral.
Dijo que los afiliados que tengan la edad de jubilación podrán iniciar el trámite de retiro de hasta el 95.5% de su fondo previsional desde el 16 de mayo próximo. Ello tomando en cuenta que las administradoras previsionales tienen que implementar los canales de asesoría correspondientes.
Operatividad
Estimó que los afiliados que decidan retirar el 95.5% de su fondo previsional podrán hacerlo en diez días útiles.
Para tal efecto, la SBS estableció que la persona que quiera jubilarse (luego de cumplir la edad reqierida) debe acercarse a su AFP para que lo asesore de manera precisa sobre las opciones pensionarias, además de la alternativa de la libre disponibilidad de los recursos.
Para tal fin deberá presentar una declaración jurada sobre su situación familiar, tras lo cual recibirá una estimación preliminar de sus beneficios familiares en el marco de una renta vitalicia, retiro programado, retiro total o parcial del fondo previsional, entre otros.
Luego de ello tendrá siete días para tomar una decisión (el afiliado puede dilatar el tiempo si fuera necesario).
“Tres días después ya podrá contar con sus recursos si opta por la libre disponibilidad, pues ese es el plazo que tienen las AFP para entregar el fondo”, dijo Poggi.
Asimismo, aseguró que el procedimiento para retirar parte de los fondos administrados por una AFP, con el fin de atender una enfermedad terminal o para usar como garantía en la adquisición de una primera vivienda, será publicado el 15 de mayo.
La Ley Nº 30425 establece que las personas con enfermedades terminales o diagnóstico de cáncer puedan solicitar la devolución de hasta 50 % de sus aportes, incluyendo la rentabilidad asociada. Además, se definirá el mecanismo para que los afiliados que puedan utilizar excepcionalmente el 25% de su fondo como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario en primera compra de una vivienda. fuente:ELPERUANO
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