Informarán sobre transacciones Modifican reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT)
Los cambios incorporados al reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) buscan excluir de dicha obligación informativa a los pequeños contribuyentes, en especial a los que realicen operaciones de ventas o adquisiciones internas no mayores a 288,750 soles al año.
Así lo advirtió la experta y supervisora de Tax& Legal de KPMG, Ana Vidal, al analizar los alcances de la RS Nº 036-2016/SUNAT.
Agregó que el propósito de esta obligación es que los contribuyentes reporten ante la administración tributaria todas aquellas operaciones que se hubieran realizado en el ejercicio 2015, ya sea como proveedor o cliente.
“Debe entenderse además como operación con tercero a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a 7,700 soles en 2015, es decir, dos unidades impositivas tributarias”, dijo.
En su opinión, la norma precisa que aquellos contribuyentes obligados a presentar la DAOT por estar obligados a entregar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio, deberán sumar en dichas declaraciones un monto superior a 75 UIT de ventas internas, o de adquisiciones, servicios o contratos de construcción.
Rigurosidad
Otro cambio importante a la citada norma se refiere a las transacciones que deberán computarse para el cálculo de las operaciones con terceros.
En este contexto, se precisa que aquellos contribuyentes que presentan Registro de Ventas e Ingresos o Registro de Compras deberán incluir como transacciones a declarar en la DAOT aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en que de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) exista la obligación de identificar al adquirente o usuario o que, sin existir tal obligación, se hubiese consignado el número del documento de identidad del adquirente o usuario, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
Estas últimas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de julio, refiere la resolución de la Sunat, que a la vez aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la DAOT o de la constancia de no tener información a declarar correspondiente al ejercicio 2015.
Según el referido cronograma, esta se efectuará a partir del jueves 14 de abril hasta el jueves 21 de abril.
Cruce de información
La Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) forma parte de los sistemas implementados por el ente fiscal para garantizar el cumplimiento de las obligaciones al fisco y disminuir las brechas de evasión, al permitir identificación de aquellos contribuyentes que incumplan con informar sobre la totalidad de sus ingresos y ventas.
Es así que, mediante la DAOT, el obligado reporta las operaciones realizadas con terceros, sus clientes y proveedores, facilitando a la Sunat el desarrollo del respectivo cruce de información a efectos de detectar posibles incumplimientos al fisco.
OBLIGADOS
La Sunat, por otro lado, estableció el cronograma de las obligaciones tributarias para todo el año 2016, mediante la RS Nº 360-2015/SUNAT .
Ellas se refieren a las obligaciones mensuales, de acuerdo con el Registro Único de Contribuyentes (RUC); el pago del ITF; el plazo máximo de atraso para la resolución de compras y de ventas electrónicos, entre otros. fuente:ELPERUANO
Así lo advirtió la experta y supervisora de Tax& Legal de KPMG, Ana Vidal, al analizar los alcances de la RS Nº 036-2016/SUNAT.
Agregó que el propósito de esta obligación es que los contribuyentes reporten ante la administración tributaria todas aquellas operaciones que se hubieran realizado en el ejercicio 2015, ya sea como proveedor o cliente.
“Debe entenderse además como operación con tercero a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a 7,700 soles en 2015, es decir, dos unidades impositivas tributarias”, dijo.
En su opinión, la norma precisa que aquellos contribuyentes obligados a presentar la DAOT por estar obligados a entregar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio, deberán sumar en dichas declaraciones un monto superior a 75 UIT de ventas internas, o de adquisiciones, servicios o contratos de construcción.
Rigurosidad
Otro cambio importante a la citada norma se refiere a las transacciones que deberán computarse para el cálculo de las operaciones con terceros.
En este contexto, se precisa que aquellos contribuyentes que presentan Registro de Ventas e Ingresos o Registro de Compras deberán incluir como transacciones a declarar en la DAOT aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en que de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) exista la obligación de identificar al adquirente o usuario o que, sin existir tal obligación, se hubiese consignado el número del documento de identidad del adquirente o usuario, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
Estas últimas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de julio, refiere la resolución de la Sunat, que a la vez aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la DAOT o de la constancia de no tener información a declarar correspondiente al ejercicio 2015.
Según el referido cronograma, esta se efectuará a partir del jueves 14 de abril hasta el jueves 21 de abril.
Cruce de información
La Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) forma parte de los sistemas implementados por el ente fiscal para garantizar el cumplimiento de las obligaciones al fisco y disminuir las brechas de evasión, al permitir identificación de aquellos contribuyentes que incumplan con informar sobre la totalidad de sus ingresos y ventas.
Es así que, mediante la DAOT, el obligado reporta las operaciones realizadas con terceros, sus clientes y proveedores, facilitando a la Sunat el desarrollo del respectivo cruce de información a efectos de detectar posibles incumplimientos al fisco.
OBLIGADOS
La Sunat, por otro lado, estableció el cronograma de las obligaciones tributarias para todo el año 2016, mediante la RS Nº 360-2015/SUNAT .
Ellas se refieren a las obligaciones mensuales, de acuerdo con el Registro Único de Contribuyentes (RUC); el pago del ITF; el plazo máximo de atraso para la resolución de compras y de ventas electrónicos, entre otros. fuente:ELPERUANO
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