DECLARANTES CUENTAN CON NUEVO FORMATO DIGITAL Sunat facilita devolución de pagos en exceso

 La administración tributaria aprobó la solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, mediante la Sunat virtual.

Para tal efecto, el declarante no deberá contar con una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso por rentas de tercera correspondientes al ejercicio 2015 o pendientes de atención por la Sunat, de acuerdo con la RS Nº 058-2016-SUNAT.

Tampoco deberá haber sido notificados por una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud por estas mismas pretensiones, explicó el tributarista, Francisco Pantigoso.

Según el procedimiento, una vez entregada la referida solicitud se generará automáticamente una constancia de presentación, la cual podrá ser impresa. Así, dicha constancia contendrá los datos de la devolución al igual que el número de orden asignado por el ente recaudador.

El TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que si el monto de los pagos a cuenta excediera del tributo que corresponda abonar al obligado, según su declaración jurada anual, este consignará tal circunstancia en una declaración y la Sunat, previa comprobación, devolverá el exceso pagado.

Novedades

Para acceder a esta devolución, el obligado o declarante deberá haber presentado el Formulario Virtual Nº 1649, en que se incorporará el escrito fundamentado. fuente:ELPERUANO

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