ENFOQUE LABORAL Lactarios en las empresas - I

El reciente Decreto Supremo N° 001-2016-Mimdes ha establecido –respeto a lo dispuesto en la Ley N° 29896– que las entidades públicas y privadas donde laboren 20 o más trabajadoras en edad fértil, deberán implementar un lactario dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde su vigencia.

Germán Serkovic Abogado laboralista


Se entiende por lactario a un ambiente propicio, de al menos diez metros cuadrados, para la extracción y conservación adecuada de la leche materna, en condiciones de privacidad, higiene y comodidad.



La preocupación del Estado por la adecuada alimentación de los menores y particularmente por la promoción de la lactancia, encuentra antecedentes muy antiguos al interior de nuestro ordenamiento laboral. Puede citarse a la Ley Nº 2851, publicada hace ya casi cien años, que creó la hora de lactancia y las salas-cuna en los centros de trabajo con al menos 25 trabajadoras.



La disposición reglamentaria establece que las trabajadoras en edad fértil son las comprendidas en un rango de edad que va desde los 15 a los 49 años. No deja de llamar la atención que las normas en mención consideren como único requisito para la obligatoriedad del lactario, la existencia de un determinado número de trabajadoras, sin que sea de relevancia que se encuentren o no en estado de gestación. 



Durante los dos primeros años del menor lactante, la trabajadora podrá disponer de un lapso no menor de una hora diaria dentro del horario de trabajo, para hacer uso del lactario en la “frecuencia y oportunidad” que ella determine. 



Tal redacción puede no ser la más adecuada en la medida que condiciona a la sola voluntad de la trabajadora el momento y la duración de la pausa laboral para usar el lactario, lo que puede ser entendido como una prescripción que afecta el poder de dirección y organización del empleador. 



De los alcances reglamentarios se pueden desprender otras interrogantes: ¿Es remunerada la suspensión de las labores para hacer uso del lactario? ¿Cómo se compatibiliza el derecho a la hora de lactancia y el uso del lactario? fuente:ELPERUANO

Comentarios