Trabajadores recibirán bonificación adicional
Las empresas tienen hasta el 15 de diciembre para pagar el beneficio. Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Navidad, recibirán como bonificación extraordinaria el 9% sobre este beneficio, que equivale a lo que los empleadores dejarán de aportar al Seguro Social de Salud (Essalud), de conformidad con la Ley N° 30334, que desgravó permanentemente las gratificaciones, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Así, cada trabajador de la actividad privada, siempre que haya laborado el semestre completo (julio-diciembre 2015), percibirá un sueldo íntegro como gratificación, que comprenderá el 13% que los trabajadores dejarán de aportar por concepto de pensiones a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o administradora privada de fondos de pensiones (AFP).
Beneficio
Además, recibirán el 9% del monto de la gratificación como ‘bonificación extraordinaria’, que es lo que el empleador dejará de aportar a Essalud, por lo que los trabajadores se beneficiarán con un 22% aproximadamente, indicó el citado gremio.
La CCL recomendó a las empresas tener en cuenta que el plazo para el pago de las gratificaciones vencerá el martes 15 de diciembre.
En el caso de trabajadores afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9%, sino el 6.75% del monto de la gratificación, precisó.
Tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, así como los trabajadores-socios de cooperativas de trabajo.
En cambio, los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el Remype tienen derecho a gozar de medio sueldo de gratificación, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2013-Produce.
En parecida situación se encuentran los trabajadores del hogar, que tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo, conforme lo señala la Ley N° 27986.
Precisiones
La gratificación por Navidad equivale al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de noviembre de 2015. Se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición. No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.
pautas
Para percibir la gratificación, el trabajador debe estar laborando en diciembre de 2015 o estar de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico.
Si el trabajador tiene menos de seis meses, percibirá la gratificación en función a un sexto por mes completo laborado.
Los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por ese mes tienen derecho a un sexto de su remuneración.
Si en ese mes tuvieron inasistencias, por cada una se descontará un treintavo del sexto a percibir. Si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de ese mes incompleto no son computables para el cálculo de la gratificación. fuente:ELPERUANO
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