DE “NUEVO SOL” A “SOL” Uso de nueva denominación será paulatino
BCR alista disposiciones complementarias. Para agilizar las transacciones económicas y adecuarlas a nuestra realidad, recientemente en el Perú entró a regir la nueva Ley Nº 30381 que cambia el nombre de la unidad monetaria de “nuevo sol” a “sol”.
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, explica los alcances de esta decisión y, en especial, el impacto que podría tener en el uso de facturas y comprobantes por la industria.
En este contexto, el experto explicó que los contratos y documentos en general ya emitidos con el nombre de “nuevo sol” se entenderán emitidos con la nueva denominación “sol”, cuyo símbolo continuará siendo “S/.”.
Documentos ya impresos
Mientras que los documentos ya impresos con la anterior unidad monetaria (“nuevo sol”) mantendrán su vigencia por el tiempo que determine el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), aseguró el especialista en derecho corporativo.
Aunque aseveró que este gremio ha solicitado de que dichos documentos continúen vigente al menos hasta el 31 de diciembre del próximo año.
“Las empresas que emitan documentos electrónicos tendrán un plazo razonable para adoptar sus sistemas a la emisión de la nueva unidad monetaria” , comentó el representante de la CCL.
Respecto de las facturas y demás comprobantes de pago en que conste impresa la unidad monetaria “nuevo sol”, comentó que este gremio realizará las gestiones ante la administración tributaria para que la nueva denominación sea incorporada mediante cualquier mecanismo o sello, hasta agotar los comprobantes en stock.
Importa recalcar que la Ley Nº 30381 está vigente desde el martes 15 pasado.
Precisiones oportunas
Ante las diversas consultas realizadas por el impacto de esta nueva normativa, el BCR igualmente aseveró que este cambio de nombre solo se aplicará en adelante y no afectará los documentos que hayan sido concertados con la anterior denominación y los que siga emitiendo, hasta el plazo que una circular lo determine proximamente.
De ahí que su observancia se realizará de forma paulatina en la acuñación e impresión de monedas y billetes.
Esto último en función del saldo y en los documentos en el plazo razonable que el Banco Central de Reserva disponga, luego de las coordinaciones realizadas con la Asociación de Bancos (Asbanc), la Federación de Cajas Municipales del Perú, la Cámara de Comercio de Lima, la Sunat, entre otros organismos públicos y privados.
Por tanto, la variación solo se realizará en el nombre más no en su equivalencia y ocurre después de haber estado vigente la anterior, que data desde 1991.
Elaborarán circulares
En breve, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) deberá publicar una circular detallando los lineamientos para la implementación de la nueva ley que dispone el cambio de la denominación en la unidad monetaria del país.
Esto en aplicación del artículo 3 de la Ley Nº 30381, que faculta al ente emisor el dictado de las disposiciones correspondientes, a efectos de dar cumplimiento a sus alcances, que buscan promover las inversiones en nuestro país. Esta normativa en comentario, asimismo, modifica los artículo 1, 2, 3, 4, 5 y 10 de la Ley Nº 25295, que estableció como unidad monetaria del país el “nuevo sol”.
En este contexto, el experto explicó que los contratos y documentos en general ya emitidos con el nombre de “nuevo sol” se entenderán emitidos con la nueva denominación “sol”, cuyo símbolo continuará siendo “S/.”.
Documentos ya impresos
Mientras que los documentos ya impresos con la anterior unidad monetaria (“nuevo sol”) mantendrán su vigencia por el tiempo que determine el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), aseguró el especialista en derecho corporativo.
Aunque aseveró que este gremio ha solicitado de que dichos documentos continúen vigente al menos hasta el 31 de diciembre del próximo año.
“Las empresas que emitan documentos electrónicos tendrán un plazo razonable para adoptar sus sistemas a la emisión de la nueva unidad monetaria” , comentó el representante de la CCL.
Respecto de las facturas y demás comprobantes de pago en que conste impresa la unidad monetaria “nuevo sol”, comentó que este gremio realizará las gestiones ante la administración tributaria para que la nueva denominación sea incorporada mediante cualquier mecanismo o sello, hasta agotar los comprobantes en stock.
Importa recalcar que la Ley Nº 30381 está vigente desde el martes 15 pasado.
Precisiones oportunas
Ante las diversas consultas realizadas por el impacto de esta nueva normativa, el BCR igualmente aseveró que este cambio de nombre solo se aplicará en adelante y no afectará los documentos que hayan sido concertados con la anterior denominación y los que siga emitiendo, hasta el plazo que una circular lo determine proximamente.
De ahí que su observancia se realizará de forma paulatina en la acuñación e impresión de monedas y billetes.
Esto último en función del saldo y en los documentos en el plazo razonable que el Banco Central de Reserva disponga, luego de las coordinaciones realizadas con la Asociación de Bancos (Asbanc), la Federación de Cajas Municipales del Perú, la Cámara de Comercio de Lima, la Sunat, entre otros organismos públicos y privados.
Por tanto, la variación solo se realizará en el nombre más no en su equivalencia y ocurre después de haber estado vigente la anterior, que data desde 1991.
Elaborarán circulares
En breve, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) deberá publicar una circular detallando los lineamientos para la implementación de la nueva ley que dispone el cambio de la denominación en la unidad monetaria del país.
Esto en aplicación del artículo 3 de la Ley Nº 30381, que faculta al ente emisor el dictado de las disposiciones correspondientes, a efectos de dar cumplimiento a sus alcances, que buscan promover las inversiones en nuestro país. Esta normativa en comentario, asimismo, modifica los artículo 1, 2, 3, 4, 5 y 10 de la Ley Nº 25295, que estableció como unidad monetaria del país el “nuevo sol”.
Los contratos y documentos ya emitidos se entenderán con la nueva denominación. fuente:ELPERUANO
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