Nuevas pautas para el registro de asegurados Establecen requisitos especiales para procedimientos.


Los procedimientos de registro de los asegurados titulares y sus derechohabientes ante el Seguro Social de Salud (Essalud) se realizarán al amparo de nuevas disposiciones fijadas por la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas de esta entidad.


Así, para el procedimiento de registro de alta o inscripción del hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo se requerirá presentar el formulario 1010 en original y copia con firma del empleador o del solicitante según corresponda, detalla la Resolución N° 37-2015-GCSPE-Essalud.

Se necesitará, además, presentar copia del dictamen de incapacidad otorgado por Essalud y que es expedido a solicitud del asegurado titular.

Para la inscripción del cónyuge del asegurado en caso de matrimonio celebrado en el extranjero, tendrá que presentarse copia simple legible del acta o partida de matrimonio, inscrita en el registro consular o legalizada por el consulado peruano respectivo, o inscrita en la municipalidad o en el Reniec o con sello de apostilla de La Haya con una antigüedad no mayor de seis meses.

Supuestos específicos

Essalud también fijó requisitos específicos para la baja del registro del asegurado titular, cónyuge o concubino, hijo menor de edad o mayor incapacitado total y permanente para trabajar, gestante de hijo extramatrimonial, trabajadores agrarios independientes, avícolas, acuícolas o agroindustriales por fallecimiento en el exterior.

En este caso se necesitará presentar copia simple legible del acta de defunción inscrita en el consulado peruano y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con sello de apostilla de La Haya con una antigüedad no mayor de seis meses.

Si se trata de una disolución matrimonial en el exterior, se presentará copia simple de la resolución judicial de reconocimiento de sentencia de divorcio expedida por el tribunal extranjero y legalizada por la Cancillería o con sello de apostilla de La Haya con una antigüedad también no mayor de seis meses.

Las gerencias de acceso y acreditación del asegurado y de gestión de seguros de Essalud actualizarán el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta entidad incorporando estas disposiciones.

Directrices

La acreditación complementaria excepcional se efectuará en la plataforma de Essalud mostrando el DNI o carné de extranjería, detalla un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) en el que se analiza la citada resolución.

Para este trámite, el asegurado regular deberá presentar también copia legible de la boleta de pago del último o penúltimo mes previo a la presentación o constancia de trabajo, precisa el mismo informe de la CCL. fuente:ELPERUANO

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