Se acerca el cierre fiscal del impuesto a la renta 2015
Contribuyentes ya pueden ir determinando como llegarían en los gastos con topes. Ante la proximidad del cierre fiscal del impuesto a la renta (IR) del ejercicio gravable 2015 es importante que los contribuyentes atiendan reglas como la remuneración a accionistas, gastos con topes, entre otros, a fin de evitar contigencias futuras en materia tributaria.
Al respecto, el tributarista Francisco Pantigoso anotó que los contribuyentes ya deberían empezar a determinar cómo llegarían a fin del ejercicio en los gastos con topes.
A modo de ejemplo, recordó que del directorio y gastos recreativos es hasta el 0.5% de los ingresos brutos con un tope máximo de 40 UIT; en las boletas de venta del Nuevo RUS hasta el 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentran anotados en el registro de compras, sin superar 200 UIT.
“Se puede deducir solo –bajo prorrateo– los gastos comunes inherentes a la renta gravada; deducir solo [en préstamos entre vinculadas] los intereses inherentes a tres veces el patrimonio del ejercicio anterior; sustentar los gastos de viáticos en el exterior hasta un 30% bajo declaración jurada”, indicó.
Remarcó que también se aceptan hasta cinco vehículos de dirección, administración y representación bajo una tabla vinculada a los ingresos del ejercicio anterior; deducir donaciones hasta un 10% de la renta neta; atender topes adicionales de deducción de haberes a personas con discapacidad del 50% y 80%.
Se deberá, igualmente, considerar la movilidad a los trabajadores bajo una planilla de movilidades verificando un gasto diario por trabajador de hasta un 4% de la RMV.
Pantigoso, además, consideró relevante atender que los gastos de tercera categoría en su concepto de imputación bajo el criterio del “devengado”, no deben computarse a través del pago o cancelación de la adquisición de un bien o servicio (criterio de lo “percibido”), o el vencimiento del plazo para el pago (criterio de lo “exigible”), o bajo el descuento de facturas o con las entregas de letras o comprobantes de pago.
Además de ello, deberán generarse dos premisas básicas para que se aplique el criterio del devengo. Primero, que se hayan producido aquellos hechos sustanciales generadores del crédito (como la prestación efectiva de un servicio) y, luego, que el ingreso no esté sujeto a una condición que pueda hacerlo inexigible (como la venta de bienes futuros bajo condiciones suspensivas). “Ello es vital para evitar que se contabilicen gastos que no corresponderían al 2015, sino que están diferidos tributariamente”.
Mencionó, además, que las empresas con disposiciones indirectas de la renta, deberán –en principio– abonar el 4.1% en el mes siguiente de efectuada la referida disposición.
De no poder determinar el momento en que se efectuó dicha disposición, el impuesto deberá abonarse en el mes siguiente a aquel en que se devengó. De no ser posible determinar la fecha del devengo del gasto, el impuesto de sobretasa adicional se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectuó la disposición indirecta de la renta (2016), dijo.
Remuneración a accionistas
Las remuneraciones de accionistas tienen topes de “valor de mercado”, inicialmente comparables en el organigrama interno de las empresas.
Si es que no se lograse aplicar estos comparables, el tope máximo a abonar en el 2015 es de 95 UIT, sin exceder ello del 150% de lo que gane el trabajador mejor remunerado de la empresa. El exceso no es deducible y se tratará como dividendo presunto.
Datos
No se podrá diferir gastos de 2015 a 2016, salvo que no hayan sido conocidos por el contribuyente en el momento de su provisión y pago (2016), y no se genere con ello un prejuicio fiscal.
Si acabaran con pérdida tributaria el 2015, existen reglas para suspender o modificar los pagos a cuenta bajo el sistema del 1.5% en el ejercicio 2016. fuente:ELPERUANO
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