Empresas deben programar capacitaciones
Las empresas que tengan previsto celebrar convenios de capacitación laboral juvenil durante 2016 deberán presentar su programa anual de este tipo de modalidad formativa ante la autoridad administrativa de trabajo hasta el 31de diciembre del presente año.
El Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil deberá contener tantos planes de capacitación como ocupaciones a ser cubiertas, considerándose los objetivos planteados para esta modalidad formativa, establecidos en el artículo 16 de la Ley Nº 28518.
Los convenios de capacitación laboral juvenil pueden celebrarse con jóvenes de entre 16 y 23 años que no hayan culminado o han interrumpido su educación básica, o que habiéndola culminado no siguen estudios superiores, detalla un informe jurídico de Miranda & Amado Abogados.
Los beneficiarios de esta modalidad no pueden exceder del 20% del total de personal del área u ocupación específica ni del 20% del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa. Aunque este tope puede incrementarse en 10% adicional si este último porcentaje está compuesto por jóvenes con discapacidad y jóvenes madres con responsabilidades familiares, añade el informe.
Precisión
Si las empresas tienen más de tres trabajadores pero menos de diez, solo se puede suscribir convenio con un joven beneficiario bajo la citada modalidad. fuente:ELPERUANO
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