Pauta para pagos a cuenta del IR
Colegiado zanja interpretaciones que pudieran surgir respecto a ganancias por diferencia de cambio. Un nuevo lineamiento para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) estableció el Tribunal Fiscal.
Las ganancias derivadas de la diferencia de cambio deben considerarse en el divisor o denominador a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta de este tributo, a que se refiere el inciso a) del artículo 85 de la Ley del IR.
Esta directriz fue fijada en sesión de sala plena de dicho colegiado, según lo detalla el acta de reunión de la misma N° 2015-17, publicada en la página web del Tribunal Fiscal.
Fundamento
A criterio de esta instancia administrativa, excluir las ganancias por diferencia de cambio del denominador implica una distorsión en el cálculo del referido coeficiente. Toda vez que ello no repercute en el numerador, en el que se mantendrá como parte del impuesto determinado en el ejercicio anterior o precedente al anterior, según corresponda, que recayó sobre la ganancia por diferencia de cambio.
Esto en algunos casos podría generar incluso que se exija como pago a cuenta un monto mayor a los ingresos mensuales que sirven de base de cálculo al romper la relación que debe existir en función a las variables tomadas, añade el colegiado.
Considera, además, que la ganancia por diferencia en cambio debe ser entendida como el neto resultante entre la subcuenta 776, ganancia por diferencia de cambio, y subcuenta 676, pérdidas por diferencias de cambio.
Para efecto del cálculo del coeficiente, no existía una posición unívoca de la administración tributaria respecto a si correspondía incluir las ganancias por diferencia de cambio, por lo que el Tribunal Fiscal con la nueva pauta que establece, zanja diversas interpretaciones que pudieran surgir en este punto, indicó el tributarista Percy Bardales, socio del EY-Perú al comentar la decisión del colegiado .
Esta directriz fue fijada en sesión de sala plena de dicho colegiado, según lo detalla el acta de reunión de la misma N° 2015-17, publicada en la página web del Tribunal Fiscal.
Fundamento
A criterio de esta instancia administrativa, excluir las ganancias por diferencia de cambio del denominador implica una distorsión en el cálculo del referido coeficiente. Toda vez que ello no repercute en el numerador, en el que se mantendrá como parte del impuesto determinado en el ejercicio anterior o precedente al anterior, según corresponda, que recayó sobre la ganancia por diferencia de cambio.
Esto en algunos casos podría generar incluso que se exija como pago a cuenta un monto mayor a los ingresos mensuales que sirven de base de cálculo al romper la relación que debe existir en función a las variables tomadas, añade el colegiado.
Considera, además, que la ganancia por diferencia en cambio debe ser entendida como el neto resultante entre la subcuenta 776, ganancia por diferencia de cambio, y subcuenta 676, pérdidas por diferencias de cambio.
Para efecto del cálculo del coeficiente, no existía una posición unívoca de la administración tributaria respecto a si correspondía incluir las ganancias por diferencia de cambio, por lo que el Tribunal Fiscal con la nueva pauta que establece, zanja diversas interpretaciones que pudieran surgir en este punto, indicó el tributarista Percy Bardales, socio del EY-Perú al comentar la decisión del colegiado .
El acuerdo de la sala plena del Tribunal Fiscal es un precedente vinculante. fuente:ELPERUANO
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