Trámite para la devolución adicional del IR será personal
Trabajadores en planillas deberán presentar la declaración jurada junto a comprobantes. A partir del presente ejercicio fiscal, los contribuyentes que solo perciban rentas de quinta categoría presentarán su declaración jurada anual del IR únicamente a efecto de solicitar la devolución de las retenciones que en exceso hubiera efectuado el empleador, siempre que proceda la deducción adicional de hasta 3 UIT.
21/1/2017
Así lo señala la RS Nº 012-2017/Sunat, que aclara el trámite para la deducción adicional al tramo inafecto de las 7 UIT en los trabajadores dependientes, dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1258.
Dicha norma, como se recuerda, reguló la posibilidad de deducir gastos sustentados en comprobantes de pago electrónico por concepto de arrendamiento de inmuebles, intereses por crédito hipotecario, servicios profesionales al igual que aportes a Essalud por trabajadores del hogar.
Por tanto, desde este año, los trabajadores en planilla tendrán que presentar una declaración jurada para solicitar la devolución de retenciones por dicho exceso (12,150 soles) que se genere al tener compras o gastos formales.
Exclusiones
La Sunat, además, excluyó a diversos obligados de la presentación de la declaración jurada anual del IR del 2016.
Se trata de los sujetos que hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a 25,000 soles respecto de rentas de primera categoría, o de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas. También con aquellas rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, siempre que no tuvieran impuesto por pagar o saldo a favor por arrastrar.
Decreto Legislativo 1258
Además de las 7 UIT, los trabajadores dependientes e independientes podrán deducir hasta el 30% del pago por concepto de arrendamiento o subarrendamiento del inmueble del obligado; hasta el 30% de los intereses que pague el contribuyente por crédito hipotecario de primera vivienda; hasta el 30% de los honorarios por servicios médicos y odontológicos; hasta el 30% por otros servicios considerados como de cuarta categoría; y los aportes a Essalud que el empleador pague por sus trabajadores del hogar. Los gastos se deducirán en el ejercicio que se pague y no podrán exceder de las 3 UIT. fuente:ELPERUANO
Dicha norma, como se recuerda, reguló la posibilidad de deducir gastos sustentados en comprobantes de pago electrónico por concepto de arrendamiento de inmuebles, intereses por crédito hipotecario, servicios profesionales al igual que aportes a Essalud por trabajadores del hogar.
Por tanto, desde este año, los trabajadores en planilla tendrán que presentar una declaración jurada para solicitar la devolución de retenciones por dicho exceso (12,150 soles) que se genere al tener compras o gastos formales.
Exclusiones
La Sunat, además, excluyó a diversos obligados de la presentación de la declaración jurada anual del IR del 2016.
Se trata de los sujetos que hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a 25,000 soles respecto de rentas de primera categoría, o de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas. También con aquellas rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, siempre que no tuvieran impuesto por pagar o saldo a favor por arrastrar.
Decreto Legislativo 1258
Además de las 7 UIT, los trabajadores dependientes e independientes podrán deducir hasta el 30% del pago por concepto de arrendamiento o subarrendamiento del inmueble del obligado; hasta el 30% de los intereses que pague el contribuyente por crédito hipotecario de primera vivienda; hasta el 30% de los honorarios por servicios médicos y odontológicos; hasta el 30% por otros servicios considerados como de cuarta categoría; y los aportes a Essalud que el empleador pague por sus trabajadores del hogar. Los gastos se deducirán en el ejercicio que se pague y no podrán exceder de las 3 UIT. fuente:ELPERUANO
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