Nuevo régimen tributario

Como recordaremos, en nuestra legislación del Impuesto a la Renta hay tres regímenes tributarios (Régimen General del Impuesto a la Renta, RUS y RER) en los que los contribuyentes se podían acoger considerando para ello su nivel de ingresos o actividades a realizar. Sin embargo, el 20 de diciembre último se publicó el Decreto Legislativo 1269, estableciendo un nuevo régimen tributario al que se denomina RMT (Régimen MYPE Tributario). Así, los contribuyentes que se podrán acoger al RMT son aquellos cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT (S/ 6,885,000).

9/1/2017

Marysol León Gerente General de Quantum Consultores


En términos sencillos, los primeros S/ 60,750 (15 UIT) correspondientes a utilidades de los contribuyentes que califiquen en el RMT, solo tributarán con una tasa preferencial del 10% y las utilidades que excedan dicho monto tributarán con la tasa del 29.5%.



Asimismo, es importante precisar lo siguiente:



• El Decreto Legislativo 1269 (RMT), fue reglamentado el 31 de diciembre mediante el Decreto Supremo 403-2016 – EF.



• Este régimen está vigente desde el 1 de enero de 2017.



• El RMT no aplica a contribuyentes que tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1,700 UIT. Entre otros supuestos señalados en el D. Leg. 1269.



• La vinculación que establece la norma es la señalada en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (aplica también a cónyuges).



• La Sunat incorporará de oficio al RMT, según corresponda, a lossujetos que al 31 de diciembre de 2016 hubiesen tributado en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no hayan superado las 1,700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial. fuente:ELPERUANO

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