Aumentan actividades de alto riesgo con seguro obligatorio

Labores corresponden a transporte, minería, agricultura, textil, construcción, entre otras. A partir del 1 de febrero se ampliará el listado de las actividades económicas de alto riesgo que obligará a los empleadores la contratación del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR).

17/1/2017


Esto último en cumplimiento del DS N° 043-2016-SA que actualiza el anexo 5 del reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Extractivas

Así, en dicha relación se incluye la extracción de carbón de piedra, petróleo crudo, gas natural, minerales, piedra, arena, sal y arcilla.

A su vez, la elaboración de combustible nuclear, así como la fabricación de armas, productos minerales no metálicos, vidrio, cemento, aislantes de vidrio, lavaplatos, y equipos eléctricos de encendido y arranque para motores.

Figura también la fabricación de papel, artículos confeccionados de materiales textiles, tejidos, pinturas, productos farmacéuticos, jabones, maquinaria metalúrgica, productos de plástico, fibras artificiales, productos químicos y hornos. 

De igual modo, se consideran actividades de alto riesgo el cultivo de hortalizas, legumbres y frutas, la construcción de edificios, el reciclado de desperdicios y desechos metálicos; la captación, depuración y distribución de agua, la distribución de combustible, así como el transporte por vía férrea , de carga por carretera, marítimo y no regular por vía aérea, entre otras actividades económicas.

Protección 

El seguro complementario de trabajo de riesgo otorga una cobertura adicional por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los afiliados regulares al Seguro Social de Salud (Essalud), detalla un informe sobre tema de Miranda & Amado Abogados.

Conforme a este documento, la actualización del mencionado anexo tiene como implicancia, además de la obligación de contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo en favor de los trabajadores que laboren donde se realizan actividades riesgosas, una variación en los momentos en los que es obligatorio realizar los exámenes médicos ocupacionales.

Así, para dichos trabajadores el examen médico correspondiente al inicio de la relación laboral deberá efectuarse como máximo el mismo día en que comience a trabajar. Y será obligatorio realizar a ese personal el examen médico correspondiente al término de la relación laboral.

Incumplimientos

En caso se determine que el empleador incumplió con la contratación del seguro complementario de trabajo de riesgo o que contrató coberturas insuficientes, además de las sanciones administrativas que correspondan, este será responsable frente a Essalud y la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorgarán en caso de siniestro al trabajador. Todo ello, independientemente de la responsabilidad civil frente al trabajador y sus beneficiarios. 

La actualización y ampliación del listado de actividades económicas de alto riesgo se efectuó a partir de la propuesta de una comisión técnica del Ministerio de Salud acorde a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley marco de aseguramiento universal en salud.

Recomendación

A juicio del laboralista Jorge Toyama, el plazo de un mes otorgado por el mencionado decreto para la entrada en vigencia de la ampliación del listado de actividades de alto riesgo resulta insuficiente. Toda vez que para la implementación de un sistema de trabajo de riesgo y la contratación de los seguros correspondientes se requiere por lo menos tres meses, indicó. Por tanto sugirió ampliar dicho plazo. fuente:ELPERUANO

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