Dejan sin efecto ampliación de actividades asegurables
Decisión es coherente con simplificación y reducción de costos laborales. EL Ministerio de Salud decidió dejar sin efecto la norma que ampliaba las actividades afectas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), mediante el D. S. Nº 002-2017-SA.
En efecto, con la promulgación del D. S. Nº 043-2016-SA, desde este 1 de febrero varias empresas se encontraban obligadas a contratar para sus trabajadores el SCTR, al haber modificado el listado de actividades consideradas de alto riesgo con la inclusión de nuevos rubros empresariales.
En concreto, se trataba de actividades relacionadas con cultivos, cría de animales, elaboración de productos cárnicos, envase y conservación de pescado, frutas, legumbres, aceites de origen vegetal y animal y otros productos alimenticios; refinación de sal comestible; fabricación de cierres y hebillas para zapatos, fabricación de motocicletas.
Igualmente, la venta al por menor de combustibles para automotores, transporte de pasajeros por vía terrestre; manipulación de carga; transmisión de programas de radio y televisión; reparación de máquinas de oficina; limpieza de edificios, actividades de conserjería, entre otros.
Disposición vigente
Por tanto, ahora, al quedar sin efecto dicha actualización, las actividades afectas al SCTR serán las que aparecen en el Anexo del DS N° 009-97-TR.
Al respecto, el laboralista Elmer Huamán Estrada, tras relievar la decisión, dijo que la norma es coherente con las acciones de simplificación y reducción de costos emprendidas por el Gobierno.
Recomendó, además, que toda nueva obligación a los empleadores sea previamente analizada con el debido rigor y sustento técnico para evitar alarmas innecesarias en el sector empresarial.
Prestaciones
El SCTR otorga prestaciones de salud y económicas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores que tienen la condición de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que se desarrollan actividades de riesgo previstas por ley. Las prestaciones de salud son otorgadas por Essalud o por una entidad prestadora de salud; y las económicas serán contratadas por la entidad empleadora, a libre elección, con una compañía de seguros o la ONP. fuente:ELPERUANO
En concreto, se trataba de actividades relacionadas con cultivos, cría de animales, elaboración de productos cárnicos, envase y conservación de pescado, frutas, legumbres, aceites de origen vegetal y animal y otros productos alimenticios; refinación de sal comestible; fabricación de cierres y hebillas para zapatos, fabricación de motocicletas.
Igualmente, la venta al por menor de combustibles para automotores, transporte de pasajeros por vía terrestre; manipulación de carga; transmisión de programas de radio y televisión; reparación de máquinas de oficina; limpieza de edificios, actividades de conserjería, entre otros.
Disposición vigente
Por tanto, ahora, al quedar sin efecto dicha actualización, las actividades afectas al SCTR serán las que aparecen en el Anexo del DS N° 009-97-TR.
Al respecto, el laboralista Elmer Huamán Estrada, tras relievar la decisión, dijo que la norma es coherente con las acciones de simplificación y reducción de costos emprendidas por el Gobierno.
Recomendó, además, que toda nueva obligación a los empleadores sea previamente analizada con el debido rigor y sustento técnico para evitar alarmas innecesarias en el sector empresarial.
Prestaciones
El SCTR otorga prestaciones de salud y económicas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores que tienen la condición de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que se desarrollan actividades de riesgo previstas por ley. Las prestaciones de salud son otorgadas por Essalud o por una entidad prestadora de salud; y las económicas serán contratadas por la entidad empleadora, a libre elección, con una compañía de seguros o la ONP. fuente:ELPERUANO
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