Reglas para la suspensión de pagos a cuenta en el 2017
Honorarios mayores a S/ 1,500 se sujetan a la retención del 8% por cuarta categoría. Durante el 2017, los trabajadores independientes, sean o no profesionales, no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) de cuarta categoría. Esto siempre y cuando la suma de los honorarios percibidos en el mes no superen los 2,953 soles, equivalentes a un dozavo de 35,438 soles que no están gravados en el 2017.
5/1/2017
Así lo dispuso la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria mediante la Resolución de Superintendencia N° 330-2016/Sunat.
Sin embargo, en el caso de percibir honorarios afectos al IR de cuarta categoría y remuneraciones afectas al IR de quinta categoría; los ingresos por ambos conceptos no deberán superar los 2,953 soles mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual del IR de cuarta categoría, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Directores
A su vez, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos deberán declarar y pagar mensualmente 8% de los honorarios, solo cuando sus rentas de cuarta categoría o de cuarta más quinta categoría superen 2,363 soles mensuales, vale decir, un dozavo de siete UIT, detalló.
La UIT fijada para el 2017 es de 4,050 soles, según el Decreto Supremo N° 353-2016-EF.
El gerente legal de la CCL, Víctor Zavala, sugirió tomar en cuenta que todo contribuyente del IR de cuarta o quinta categoría tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de siete UIT que no está gravado con dicho tributo, y que equivale a 28,350 soles.
Retenciones
La citada resolución solo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directos, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores.
En tal sentido, Zavala sostuvo que la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda los 1,500 soles.
En ese contexto, indicó que las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios deberán retener el 8% en dos casos.
En primer lugar, cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorga la Sunat; y en segundo término, cuando el honorario pagado exceda los 1,500 soles.
Los contribuyentes a quienes se les retenga el 8% sobre honorarios que superen 1,500 soles, y que al final del ejercicio no pagarán IR, tienen derecho a solicitar a la Sunat una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.
Además, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2017 fue pagado con anterioridad, por tener pagos a cuenta y créditos del año anterior, detalló Zavala.
SUSPENSION DE RETENCIONES 4TA CATEGORÍA – 2017
El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde este mes y no esperar hasta junio de este año. Para tal efecto, Zavala explicó que el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2017 y, en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca noviembre 2015–octubre 2016, tal como se indica en el cuadro adjunto.
Solicitud
La solicitud de suspensión se presentará exclusivamente a través de Sunat Virtual, utilizando el Formulario 1609, indicó Zavala.
Excepcionalmente, cuando la solicitud haya sido rechazada por la Sunat o no se encuentre disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente, agregó el gerente legal de la CCL. fuente:ELPERUANO
Sin embargo, en el caso de percibir honorarios afectos al IR de cuarta categoría y remuneraciones afectas al IR de quinta categoría; los ingresos por ambos conceptos no deberán superar los 2,953 soles mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual del IR de cuarta categoría, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Directores
A su vez, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos deberán declarar y pagar mensualmente 8% de los honorarios, solo cuando sus rentas de cuarta categoría o de cuarta más quinta categoría superen 2,363 soles mensuales, vale decir, un dozavo de siete UIT, detalló.
La UIT fijada para el 2017 es de 4,050 soles, según el Decreto Supremo N° 353-2016-EF.
El gerente legal de la CCL, Víctor Zavala, sugirió tomar en cuenta que todo contribuyente del IR de cuarta o quinta categoría tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de siete UIT que no está gravado con dicho tributo, y que equivale a 28,350 soles.
Retenciones
La citada resolución solo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directos, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores.
En tal sentido, Zavala sostuvo que la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda los 1,500 soles.
En ese contexto, indicó que las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios deberán retener el 8% en dos casos.
En primer lugar, cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorga la Sunat; y en segundo término, cuando el honorario pagado exceda los 1,500 soles.
Los contribuyentes a quienes se les retenga el 8% sobre honorarios que superen 1,500 soles, y que al final del ejercicio no pagarán IR, tienen derecho a solicitar a la Sunat una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.
Además, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2017 fue pagado con anterioridad, por tener pagos a cuenta y créditos del año anterior, detalló Zavala.
SUSPENSION DE RETENCIONES 4TA CATEGORÍA – 2017
El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde este mes y no esperar hasta junio de este año. Para tal efecto, Zavala explicó que el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2017 y, en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca noviembre 2015–octubre 2016, tal como se indica en el cuadro adjunto.
Solicitud
La solicitud de suspensión se presentará exclusivamente a través de Sunat Virtual, utilizando el Formulario 1609, indicó Zavala.
Excepcionalmente, cuando la solicitud haya sido rechazada por la Sunat o no se encuentre disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente, agregó el gerente legal de la CCL. fuente:ELPERUANO
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