Pacto colectivo puede fijar beneficios diferenciados

Magistrados diseñan propuestas sobre justicia oral en taller judicial. Resulta válido establecer diferenciaciones en el otorgamiento de beneficios de un convenio colectivo, porque no todo trato desigual es discriminatorio, mientras tal decisión se sustente en razones objetivas.

20/12/2016

Este constituye el principal criterio jurisprudencial recaído en la sentencia de Casación Laboral N° 5890-2015-Moquegua emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema. Esta declara fundada el recurso interpuesto en el marco de un proceso ordinario de reintegro de remuneraciones.

Fundamento

Así, para el supremo tribunal, el otorgamiento de beneficios de un convenio colectivo solo a un grupo de trabajadores es válido mientras existan causas objetivas para dicho trato desigual, detalla un informe de Miranda & Amado Abogados que analiza este fallo.

En el caso materia del citado expediente los convenios colectivos analizados no incluyeron como beneficiarios de cierta bonificación al grupo ocupacional al que pertenecía el trabajador demandante. 

Conforme a esos convenios los favorecidos eran los funcionarios, empleados y obreros administrativos de la oficina principal del empleador y de las demás unidades operativas adscritas a esta; los beneficios no alcanzaban a aquellos trabajadores que no formaron parte del ámbito subjetivo del acuerdo.

Por tanto, la sala suprema concluyó que si el demandante, en este caso, es un trabajador que tiene el cargo de auxiliar administrativo de una oficina no principal del empleador situada en el interior del país no estaría comprendido como trabajador con derecho a percibir la bonificación convenida.

Causas objetivas

Considera que la diferenciación está constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio. Vale decir, detalla, se estará frente a una diferenciación si el trato desigual se funda en causas objetivas y razonables.

Por el contrario, según establece, cuando esa desigualdad de trato no sea ni razonable ni proporcional se estará frente a una discriminación y, por tanto, frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable, detalla el colegiado que aplica el test de razonabilidad para determinar si en este caso se quiebra el derecho a la igualdad.

Litigación

Con propuestas sobre la labor de los jueces en la justicia oral para contribuir con una justicia viable, abierta, pronta y transparente, concluyó en Lima la Primera Ronda de Talleres previa a la 19ª Cumbre Judicial Iberoamericana (CJI), que contó con la participación de 76 representantes de los poderes judiciales de 23 países. El presidente electo del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, planteó que en las próximas rondas de talleres se incorporen como temas la justicia ambiental y la ecoeficiencia. fuente:ELPERUANO

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