Desarrollan derechos de los administrados ante el fisco

Eliminan además la autorización del abogado en los recursos de reclamación y apelación. Con la reciente publicación del D. Leg. Nº 1263, que modifica el Código Tributario, el Poder Ejecutivo avanzó con la corrección de las disposiciones que puedan generar situaciones inequitativas para los contribuyentes y, de esa forma, facilitar la actuación de la ciudadanía ante la administración fiscal.

23/12/2016

La norma desarrolla los derechos de los administrados y, con un carácter simplificador, elimina la autorización del abogado en las impugnaciones al fisco.

Así, en el primero se señala que el administrado tendrá derecho a solicitar la no aplicación de interés, así como la actualización con base en el Índice de Precios al Consumidor, en caso de duda razonable o dualidad de criterios.

Los usuarios también podrán solicitar la prescripción aun cuando no exista deuda en cobranza coactiva, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, al analizar los alcances de esta norma.

El segundo, anotó, corresponde a los recursos administrativos. Aquí se elimina la autorización del abogado en los recursos de reclamación y de apelación, así como en los recursos administrativos no contenciosos regulados por la Ley del procedimiento administrativo general.

En materia de apelaciones, se reduce de 45 a 30 días hábiles el plazo para solicitar el uso de la palabra que corresponde en estos casos.

La norma, además, permite fijar el domicilio procesal electrónico; suspender los intereses moratorios cuando la Sunat no emita resolución de cumplimiento como resultado de una ejecutoria del Tribunal Fiscal dentro de los 90 días de haber sido notificada; regula la ‘nulidad parcial’ de los actos administrativos; y elimina diversas infracciones, entre otras, presentar más de una declaración rectificatoria.

Medidas cautelares

El D. Leg. Nº 1263 refiere también que la resolución sobre levantamiento de medidas cautelares surtirá efecto el mismo día de su notificación; y que el cómputo del plazo de prescripción de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se iniciará el 1 de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

Menos infracciones

El Ejecutivo decidió, además, eliminar infracciones del Código Tributario, mediante el D. Leg. Nº 1263. Estas se refieren a utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados, en cualquier actuación ante la administración fiscal o cuando sea exigible hacerlo. Tampoco constituirá infracción el no consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la administración fiscal; y presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período fiscal, entre otros.

Datos

El D. Leg. Nº 1263 prevé que contra las resoluciones de cumplimiento podrá interponerse apelación en los 15 días de notificadas.

El Tribunal Fiscal resolverá dentro de seis meses el ingreso de los actuados al colegiado. 

Los actos de la administración tributaria podrán ser declarados nulos de forma total o parcial. La nulidad parcial no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes a la parte nula. fuente:ELPERUANO

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