Aumentarán IR de 28% a 29.5% para gran empresa
Objetivo es ampliar la base tributaria e incentivar la formalización. El Gobierno aprobó un decreto legislativo que elevará el impuesto a la renta (IR) de 28% a 29.5% para las grandes empresas, y a la vez disminuirá la tasa a los dividendos a 5% (de 6.8% en 2015), en el marco de las facultades legislativas que le otorgó el Congreso.
11/12/2016
El Decreto Legislativo Nº 1261, que modifica diversos artículos de la Ley del Impuesto a la Renta, entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2017 y tiene como objetivo ampliar la base tributaria e incentivar la formalización. Una de las modificaciones corresponde al artículo 55°, en el que se indica que el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa de 29.5% sobre su renta neta.
El impuesto determinado de acuerdo con lo previsto en el presente párrafo deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
La norma establece que las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores deberán retener el 29.5% de los importes pagados o acreditados y abonarlo al fisco en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
Dividendos
El decreto legislativo también dispone que para los dividendos y otras formas de distribución de utilidades se determina una tasa impositiva de 5%.
Asimismo, las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades retendrán el 5% de estas, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.
Las redistribuciones sucesivas que se efectúen no estarán sujetas a retención, salvo que se realicen a favor de personas no domiciliadas en el país o a favor de las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país.
La obligación de retener también se aplica a las sociedades administradoras de los fondos de inversión, a los fiduciarios de fideicomisos bancarios y a las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos, respecto de las utilidades que distribuyan a personas naturales o sucesiones indivisas y que provengan de dividendos u otras formas de distribución de utilidades.
Cuando la persona jurídica acuerde la distribución de utilidades en especie, el pago del 5% deberá ser efectuado por ella y reembolsado por el beneficiario de la distribución.
Mercado de capitales
El Poder Ejecutivo mejoró los mercados de capitales, con la exoneración del IR de determinados valores, que estará sujeta a ciertos criterios de liquidez y siempre y cuando no se compren más del 10% de la emisión. Mediante Decreto Legislativo Nº 1262 se modifica el artículo 2 de la Ley que Fomenta la Liquidez e Integración del Mercado de Valores, con el fin de otorgar un tratamiento preferencial a los rendimientos de instrumentos financieros negociados que son regulados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
Cifra
5% es la tasa impositiva para los dividendos y otras formas de distribución de utilidades. fuente:ELPERUANO
El impuesto determinado de acuerdo con lo previsto en el presente párrafo deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
La norma establece que las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores deberán retener el 29.5% de los importes pagados o acreditados y abonarlo al fisco en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
Dividendos
El decreto legislativo también dispone que para los dividendos y otras formas de distribución de utilidades se determina una tasa impositiva de 5%.
Asimismo, las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades retendrán el 5% de estas, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.
Las redistribuciones sucesivas que se efectúen no estarán sujetas a retención, salvo que se realicen a favor de personas no domiciliadas en el país o a favor de las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país.
La obligación de retener también se aplica a las sociedades administradoras de los fondos de inversión, a los fiduciarios de fideicomisos bancarios y a las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos, respecto de las utilidades que distribuyan a personas naturales o sucesiones indivisas y que provengan de dividendos u otras formas de distribución de utilidades.
Cuando la persona jurídica acuerde la distribución de utilidades en especie, el pago del 5% deberá ser efectuado por ella y reembolsado por el beneficiario de la distribución.
Mercado de capitales
El Poder Ejecutivo mejoró los mercados de capitales, con la exoneración del IR de determinados valores, que estará sujeta a ciertos criterios de liquidez y siempre y cuando no se compren más del 10% de la emisión. Mediante Decreto Legislativo Nº 1262 se modifica el artículo 2 de la Ley que Fomenta la Liquidez e Integración del Mercado de Valores, con el fin de otorgar un tratamiento preferencial a los rendimientos de instrumentos financieros negociados que son regulados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
Cifra
5% es la tasa impositiva para los dividendos y otras formas de distribución de utilidades. fuente:ELPERUANO
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