Cómputo de la gratificación de Navidad

El monto de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calcula de acuerdo con el tiempo laborado en el semestre correspondiente.

7/12/2016

Germán Serkovic abogado laboralista

En la primera norma que regulaba el tema –la Ley N° 25139– el semestre a tomar en cuenta 
para la gratificación de Fiestas Patrias era el comprendido entre los meses de enero y junio; 
y el de junio a noviembre para el pago pertinentea la Navidad. 

El trabajador con contrato vigente en julio o diciembre percibía un sexto de su remuneración 
por concepto de gratificación, en razón a los meses completos anteriores que hubiese laborado.

El planteamiento legal era en teoría lógico, en los hechos no tanto. Se discutía la razón por la que el mes de junio era considerado dos veces y el de diciembre nunca. 

En otras palabras, la labor en el mes de junio generaba un sexto de la gratificación de Fiestas Patrias, y si el trabajador continuaba laborando hasta diciembre, también un sexto de la gratificación de Navidad.

La norma vigente establecía –inicialmente– el respeto de los semestres mencionados. Posteriormente, se varió el tiempo computable para la gratificación de Navidad; ahora el semestre a tener en cuenta es el considerado entre los meses de julio y diciembre. Se salvó el problema de considerar de forma reiterada el mes de junio, pero se originó otro inconveniente. 

Al ser la fecha límite para el pago de la gratificación de Navidad el 15 de diciembre, podría plantearse el caso que el trabajador perciba la gratificación completa en su oportunidad, pero por diversos motivos no labore íntegramente el mes de diciembre. 

Las disposiciones permiten que la oportunidad del pago sea anterior al cumplimiento de los requisitos para percibir la gratificación de diciembre completa.

Cualquier abstracción legal que el legislador considere para el pago calculado por semestres, entra en colisión con una realidad fáctica. 

Entre la fecha máxima para el abono de la gratificación de Fiestas Patrias y la de Navidad, hay cinco meses; y siete meses entre la Navidad y las siguientes fiestas. fuente:ELPERUANO

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