Sunat precisa fraccionamiento tributario

La administración tributaria perfeccionó el fraccionamiento para los contribuyentes con menos de 150 unidades impositivas tributarias (UIT) de ventas anuales.

28/10/2016

Así, mediante la R. S. Nº 275-2016-Sunat adoptó tres nuevos lineamientos. Primero, permitir a los contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas correspondientes al IGV e IPM, del último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud y la que venza en el mes de la presentación.

Segundo, la solicitud de fraccionamiento podrá presentarse en tales casos, inmediatamente después de la presentación de la DJ mensual del IGV e IPM, siempre que se haga dentro del plazo fijado en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones mensuales, mediante Sunat Operaciones en Línea, siguiendo el trámite establecido.

Tercero, en su defecto, la solicitud de fraccionamiento podrá presentarse a partir del sétimo día hábil siguiente al plazo señalado en el cronograma; o a partir del sétimo día hábil de la presentación de la DJ mensual del IGV e IPM, en caso de que esta no hubiera sido presentada en el plazo señalado en el cronograma.

Igual dictó un nuevo bono de desempeño al personal.

Novedades

Para la Sunat solo se podrá legalizar libros contables ante un notario o juez del domicilio fiscal y, aumentar los casos en que no existía obligación de declarar el IGV e IR. fuente:ELPERUANO

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