La jubilación obligatoria en la jurisprudencia Parte I

Una de las causales de culminación del vínculo laboral es la jubilación obligatoria y automática que se configura al cumplir el trabajador 70 años de edad y tener derecho a una pensión.

Germán Serkovic abogado laboralista

Suele suceder, sin embargo, que cumplidas estas condiciones legales para la extinción de la relación de trabajo, esta siga teniendo efectos –por voluntad de las partes– sin alteración alguna. Estamos ante el supuesto de un pacto tácito de ampliación temporal del contrato de trabajo; el empleado sigue acudiendo al centro de labores y la empresa continúa permitiendo la prestación de los servicios. En esta circunstancia, la decisión del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo, ha sido objeto de diversos pronunciamientos judiciales no siempre concordantes.

En un primer momento, la Corte Suprema de Justicia consideró que, pese a la existencia del pacto tácito, era facultad unilateral y discrecional del empleador dar por terminado el contrato de trabajo en cualquier momento, sin responsabilidad. Posteriormente, el mismo colegiado varió su posición de modo radical. El acuerdo tácito implicaba que el contrato de trabajo solamente podría ser extinguido, de modo válido por el empleador, ante una causa justa de despido, caso contrario era procedente la indemnización correspondiente.

Una reciente sentencia de la máxima instancia judicial, recaída en la Casación N° 9155-2015-Lima, ha retomado el primer criterio. Ante la continuidad laboral luego de los 70 años del trabajador, queda implícito que el empleador podrá dar término a la relación de trabajo invocando la edad, en cualquier momento. Es un prudente criterio. Si bien dictado con un ánimo protectorio, la orientación jurisprudencial de considerar que la relación laboral con un trabajador que ha excedido la edad límite, ya no puede extinguirse por esa causa, trajo como consecuencia la conclusión generalizada de los contratos de trabajo. 

Los empleadores evitaban así quedar incursos en un despido arbitrario con sus gravosas consecuencias. 

La sentencia en comentario ha aclarado varias dudas. Sin embargo, subsisten otras de igual importancia. fuente:ELPERUANO

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