La jubilación obligatoria en la jurisprudencia - Parte II

Es función del legislador tratar de recoger en las normas la mayor cantidad de supuestos de hecho posibles, con el objeto de evitar los vacíos legales y simplificar la reglamentación.

Germán Serkovic G. abogado laboralista

Es una labor complicada, la realidad es mucho más rica en situaciones que las previsiones legales. 

Ante el silencio o la insuficiencia legal, se recurre a la jurisprudencia. 

El contrato de trabajo se extingue a los 70 años del trabajador, salvo pacto en contrario. Es altamente recomendable –si las partes extienden la vigencia del contrato más allá de lo prescrito en la ley– que lo hagan de modo expreso, por escrito. Si el pacto consiste en la ampliación de los efectos de la relación laboral más allá de los 70 años del trabajador, y hasta que el empleador decida darla por concluida en razón de la edad límite, no habría mayor inconveniente a tenor de la Casación N° 9155-2015-Lima. 

Por el contrario, si el acuerdo señala que la vigencia del contrato se extiende por un cierto número de meses o años, o hasta que el trabajador cumpla determinada edad, puede pensarse que se estaría vulnerando la prohibición de convertir un contrato indefinido en uno a plazo fijo, contenida en el artículo 78 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

El fallo objeto de comentario considera que si el pacto es expreso, deben respetarse sus estipulaciones.

Tema interesante es el de dilucidar las consecuencias de contratar a un trabajador mayor de 70 años. Pese a que la sentencia citada establece en sus considerandos que tal situación amerita de un estudio del caso concreto, es dable sostener que ante un contrato a plazo indefinido el empleador podría darle término a su criterio. De tratarse de una relación laboral a plazo fijo, debería observarse el plazo pactado. Igual conclusión sería aplicable si durante la vigencia de un contrato sujeto a modalidad, el trabajador cumple los 70 años. En tales supuestos, la edad es un hecho irrelevante y se debe otorgar privilegio a la voluntad de las partes. fuente:ELPERUANO

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