Norma especial revaloriza el prestigio de los cheques


Cámara de Comercio de Lima detalla lineamientos para el adecuado uso del título valor. La Ley de Títulos Valores incorpora medidas para revalorizar el prestigio del cheque como instrumento de pago inmediato, con dinero que el emisor debe contar en el banco girado, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).


De acuerdo con la Ley N° 27287, los cheques solo son emitidos a cargo de las entidades financieras autorizadas a mantener cuentas corrientes; expidiéndose en formularios impresos por los bancos, de tal forma que los talonarios son entregados, bajo cargo, por estas instituciones a sus clientes. 

Las dimensiones, medidas de seguridad y demás características de este título valor son fijados por cada banco, la Asociación de Bancos o el Banco Central de Reserva (BCR), detalló Víctor Zavala, gerente legal del citado gremio.

LineamientosPara girar un cheque, el girador debe contar con fondos disponibles en su cuenta corriente, salvo que tenga la autorización del propio banco para sobregirarse. 

Este documento puede ser girado a favor de una o más personas naturales, pero en el caso de una persona jurídica, solo puede ser girado a favor de una persona, indicó Zavala.

Conforme a la Res. N° 100-97-Sunat, se utiliza un cheque para el pago a la Sunat de todos los tributos que consten en formulario –PDT. Sin embargo, tratándose del pago de multas, gastos por comiso y de deudas en cobranza coactiva, se requiere de cheque certificado o de gerencia, aclaró el gerente legal.

Sostuvo, además, que está prohibido girar o endosar cheques en garantía. “Si en el cheque aparece la frase ‘en garantía’, este pierde sus efectos cambiarios”.De acuerdo con la citada ley, la fecha adelantada en el cheque se toma como no puesta, con excepción del cheque diferido. En ese caso, se considera girado a su primera presentación a cobro, indicó Zavala.

Si existen fondos, el banco está obligado a pagarlo con fecha adelantada; y si no, puede solicitarse el protesto, inclusive a su primera presentación, agregó.

Cheque diferido

El cheque de pago diferido recoge la realidad empresarial del país, caracterizándose por ser de color y talonario diferente al cheque común. La presentación a cobro de este documento se difiere hasta en 30 días y debe constar la fecha de giro y la fecha desde la cual se puede presentar a cobro en el banco, subrayó Zavala.

“Desde su emisión y hasta antes del plazo fijado para su cobro, el cheque diferido puede ser negociado y, desde la fecha fijada para su cobro, se convierte en un cheque común”. 

Protesto

El cheque se puede protestar en cualquiera de los 30 días establecidos para su cobro; inclusive, a su primera presentación a cobro, detalló Zavala.

El protesto lo hace el funcionario del banco, anotando al reverso el motivo por el cual no es pagado aunque también puede ser realizado por notario público, si así lo decide el tenedor. Pero si el tenedor recibe el pago parcial, el protesto será por la diferencia no pagada, precisó Zavala.

Después del protesto (aún cuando no hayan vencido los 30 días), el banco no está obligado al pago, y si hay fondos es facultad del banco pagarlo. 

Recomendaciones

Zavala sugirió no olvidar colocar el sello “no negociable” en los cheques mayores a 3,500 soles o 1,000 dólares que se emitan. Sostuvo que girar cheques sin fondos constituye delito de libramiento indebido y que estos títulos valores no pagados se reportan al Registro Nacional de Protestos y Moras. Advirtió que el banco es responsable por pagar indebidamente un cheque cuando a simple vista la firma del emitente esta falsificada, si no reúne los requisitos fijados por ley, y en todos los casos en los cuales por ley los cheques no deben ser pagados por el banco. fuente:ELPERUANO

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